STSJ Galicia , 11 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:5585
Número de Recurso840/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000840 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 870 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En La Ciudad de A Coruña, a once de julio de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000840 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DIPLOMADOS TRABAJO SOCIAL, representado por el procurador D. Jose Antonio Castro Bugallo y dirigido por el Abogado D. Manuel Iglesias Nimo, contra no emisión de la certificación de Actos Presuntos en relación desestimación presunta recurso reposición c/

Alcaldía Pontevedra 3 /11 /97 sobre convocatoria de un puesto de trabajo de carácter laboral con destino en el Centro M. de Bienestar S. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA representada por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia interponen recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pontevedra de 3 de noviembre de 1997, por la que se hace pública la convocatoria y se aprueban las bases para la provisión de un puesto de trabajo de carácter laboral para cubrir una plaza de asistente social con destino al centro Municipal de Bienestar Social.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Procurador D. Victor López Rioboo y Batanero, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, desestimándolo por estar ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Que conferido trámite de conclusiones a las partes, se señaló para votación y Fallo el día cuatro de julio de dos mil uno. CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pontevedra de 3 de noviembre de 1997, por la que se hace pública la convocatoria y se aprueban las bases para la provisión de un puesto de trabajo de carácter laboral para cubrir una plaza de asistente social con destino al Centro Municipal de Bienestar Social.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Pontevedra esgrime en primer lugar el motivo de inadmisibilidad de extemporaneidad del recurso contencioso- administrativo, al amparo de artículo 82.f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en base a que cuando se interpuso habían transcurrido ya los dos meses desde su publicación oficial que se recogen en el artículo 58.3.b de la misma ley jurisdiccional.

Esta primera alegación no ha de prosperar porque el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como el 211 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (no derogados expresamente por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), dejan abierta la posibilidad de recurso de reposición contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, que con carácter potestativo subsistía a la sazón en este ámbito local, siendo ilustrativo en ese sentido el hecho de que el formulado por la entidad recurrente no hubiera sido inadmitido en vía administrativa, siendo así que, pese a que ahora trata de ponerlo en cuestión, el propio Ayuntamiento, en el expediente remitido, le denomina recurso, como no podía ser menos una vez visto su contenido y la petición del suplico. Por tanto, una vez interpuesto (folios 26 y siguientes del expediente), regía la obligación de resolver (artículo 42 de la Ley 30/1992), una vez incumplido lo cual, ante la solicitud de...

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