STSJ Galicia , 11 de Julio de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5523
Número de Recurso1720/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001720 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 909/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a once de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001720 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Cristina , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Director General de la Policía de 29.06.99 (662610) sobre desestimación de petición de abono de trienios como perfeccionados en el Grupo A. ES parte como demandada DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone el presente recurso contra la resolución de 29 de junio de 1999, por la que se desestima solicitud relativa al reconocimiento del derecho al percibo de cantidades correspondientes a las diferencias retributivas existentes entre los trienios perfeccionados en el Grupo B y que, por reclamasiciación general de los trieniso por cambio de grupo en el Cuerpo Nacional de Policía, deben de serle abonados en la cuantía correspondiente al grupo A desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 26 /94, de 21 de octubre de 1994. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, y se le reconozca el derecho a la parte recurrente a percibir los Trienios referidos en la cuantía correspondiente al Grupo A, con abono de las diferencias resultantes y de los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María Cristina interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 29 de junio de 1999, por la que desestima solicitud de la actora relativa al reconocimiento de su derecho al percibo de las cantidades correspondientes a las diferencias retributivas existentes entre los trienios perfeccionados en el Grupo B y que, por reclasificación general de los trienios por cambio de grupo administrativo en el Cuerpo Nacional de Policía, deben serle abonados en las cuantías correspondientes al Grupo A, desde el 21 de octubre de 1994.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate de carácter estrictamente jurídico consiste en determinar si los trienios devengados por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública con ocasión de su relación de servicios con la Administración en Cuerpos o Escalas diferentes han de percibirse íntegramente en la cuantía correspondiente al nivel del puesto actualmente desempeñado o por el contrario cabe distinguir a efectos retributivos entre los perfeccionados en cada uno de los Cuerpos o Escalas abonándolos en función de las cuantías que en la actualidad correspondan a cada uno de tales Cuerpos o Escalas.

El artículo 23.2.b) de la indicada Ley 30/1984 establece que "...(son retribuciones básicas)... los trienios consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría". A partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 la valoración y devengo de los trienios se remite a la normativa aplicable con anterioridad a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, remisión que adquiere carácter definitivo con la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 que en su artículo 32 relativo al "régimen general de trienios", señala que "la valoración y devengo de los trienios a que se refiere el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la misma teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 34 de la presente Ley".

Esta legislación de referencia viene constituida, substancialmente por la Ley 31/1965, de 4 de mayo, de Retribuciones y por el Real Decreto Ley 22/1977, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de los Funcionarios Civiles del Estado. El primero de ellos al que se remitió el artículo 97 de la Ley de Funcionarios Públicos de 1964, establece en su artículo 6.1, la cuantía de los trienios en función...

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