STSJ Galicia , 9 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:5478
Número de Recurso1495/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1495-98 (LL)

ILMO.SR.D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA.Sª.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a nueve de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1495-98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago de Compostela siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 535-97 se presentó demanda por Don Rodolfo en reclamación de COMPLEMENTO POR MINIMOS siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que el actor, nacido el dieciséis de marzo de mil novecientos veintisiete, solicitó, en fecha veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, siéndole reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La

Coruña, de nueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, en cuantía del 60% de una base reguladora mensual de treinta y cinco mil setecientas noventa y dos pesetas (35.792 pts) y con efectos económicos desde el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete. La pensión inicial concedida lo fue en cuantía de veintiuna mil quinientas ochenta y cuatro pesetas (21.584 pts) a la que se añadieron cinco mil novecientas setenta y seis pesetas (6.976 pts) de complemento por mínimos, y tres mil novecientas pesetas (3.900 pts) de protección familiar.- SEGUNDO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve se comunicó al actor que la pensión de jubilación que venia percibiendo por el Régimen General, en cuantía mensual de treinta y cuatro mil ciento treinta y cinco pesetas (34.135 pts) pasaría a partir del uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve de treinta y dos mil ochocientas treinta y cinco pesetas (32.835 pts) por cumplir 18 años un hijo y por resolución de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y dos, se le comunicó que su pensión de jubilación que venia percibiendo por el Régimen General, en cuantía mensual de treinta y nueve mil trescientas veinticinco pesetas (39.325 pts), pasaría a ser, a partir del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos de cuarenta y cinco mil sesenta pesetas (45.060 pts) por garantizar el mínimo para mayores de 65 años.- TERCERO.- Que mediante resolución de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete se comunicó al actor que habiendo tenido conocimiento a través de la información facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda que las rentas obtenidas por él eran superiores a los límites legales, se podría establecer la presunción de que estaba percibiendo el complemento...

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