STSJ Galicia , 6 de Julio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:5432
Número de Recurso791/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 791-98 PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a seis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 791-98, interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de PONTEVEDRA, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 495 y 505-97 se presentó demanda por DOÑA Natalia , Dª. Verónica , D. Ana , D° Diana , D° Julia , D. Patricia , D María Rosa , Dª. Beatriz , Dª. Eugenia , D° María y D. Teresa , en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las demandas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes vinieron prestando servicios en las circunstancias expresadas en el hecho I de sus demandas por cuentea del I.S.M., hasta que con efectos del 1-3-97, y en virtud del traspaso de competencias a la

Comunidad Autónoma Gallega hecha por R.D. 212/96, fueron integrados en el SERGAS] II.- El I.S.M., convocó por circular 17/96 de 20 de Abril, ayudas de acción social, para el personal que percibiera sus retribuciones con cargo al I.S.M. en las condiciones allí recogidas y que se dan por reproducidas./ III.- El SERGAS no concede a su personal ayudas de acción social para los supuestos en que fundamenta su solicitud los actores./ IV.- Las actoras solicitaron del I.S.M. "ayudas" por los conceptos que señalan en el escrito de subsanación de la demanda. Las actoras presentaron solicitudes de ayuda social, que fueron desestimadas por el I.S.M., aduciendo que los fondos de acción social han sido transferidos a la Comunidad Autónoma y que tal personal no se encuentra incluido en el ámbito de quienes pueden solicitar tales ayudas./ V.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente las demandas condeno al I.S.M. a que abone a las actoras las cantidades siguientes: 1.- A De Natalia ..194.000 pts./ 2.- A Dª Verónica ..178.000 pts./ 3.- A Dª. Ana ..105.000 pts./ 4.- A Dª. Diana .. 120.000 pts] 5.- A Dª. Julia .. 64.000 pts./ 6.- A Dª Patricia .. 229.000 pts./ 7.- A Dª María Rosa .. 64.000 pts./ 8.- a Dª. Beatriz .. 86.170 pts./ 9.- A Dª. Eugenia .. 32.000 pts] 10.- A Dª María .. 101.900 pts]

11.- A Dª Teresa .. 32.000 pts./ Se absuelve al I.S.M. de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Que con fecha 19 de Diciembre de 1997, por el citado Juzgado se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.S ACUERDA: Rectificar el error sufrido en la parte dispositiva de la Sentencia, substituyendo la frase "Se absuelve al I.S.M. de las pretensiones de la demanda", por la correcta "Se absuelve al SERGAS de las pretensiones de la demanda"."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las demandas acumuladas y condena al codemandado Instituto Social de la Marina (I.S.M.) a que abone a las demandantes las cantidades que, para cada una de ellas, concreta en su parte dispositiva, y absuelve en virtud de auto de aclaraciónal también demandado Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Frente a este pronunciamiento interpone recurso el Instituto condenado, el que dedica el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y con cobertura en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, interesa dos peticiones revisoras: una, que al primero de los ordinales del relato fáctico de la sentencia recurrida, se añada: "1°.-...

Que el traspaso de competencias y personas previsto en el mencionado R.D. 212/96, tiene lugar con fecha 1 de marzo de 1996. Dicho traspaso comprende, además de las funciones y servicios, hasta entonces encomendados en materia de asistencia sanitaria al ISM, el personal adscrito a los mismos,...

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