STSJ Galicia , 4 de Julio de 2001

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5361
Número de Recurso1712/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001712 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 858 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad sede de este Tribunal, a cuatro de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001712 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por X Pedro Jesús , representado por la procuradora Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por la Abogada Dña. SUSANA BUCETA OTERO, contra Resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 25.09.98 desestimatoria de recurso ordinario sobre evaluación negativa de tramos de investigación solicitados. Es parte como demandada MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente formuló solicitud de evaluación de su actividad investigadora durante los períodos 1977 -1988 y 1990 -19995, a fin de que le fuera reconocido el correspondiente complemento específico de productividad. - Por resolución de fecha 20 de octubre de 1997 se le deniega dicha solicitud. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto, ordenando la retroacción del expediente a la fase en que puedan ser subsanados los defectos apuntados en cuanto a la composición del Comité Asesor y falta de motivación del informe emitido por éste y por la Comisión Evaluadora, ordenando resolver la solicitud formulada por el recurrente y otros extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Pedro Jesús interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de fecha 25 de septiembre de 1998, desestimatoria de recurso ordinario planteado contra otra de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 20 de octubre de 1997, que evaluó negativamente los tramos de investigación solicitados por el actor y correspondientes a los períodos 1977/1982 y 1983/1988, solicitados en evaluación única, y el tramo 1990/1995, en evaluación normal.

SEGUNDO

Un único argumento constituye la fundamentación del presente recurso, y no es otro que la falta de motivación de la resolución denegatoria de la positiva evaluación pretendida.

Este Tribunal viene entendiendo, con carácter general, que los razonamientos en que se asienta la decisión administrativa deben inferirse de la misma aun cuando no formen parte integrante de ella, en cuanto solo a través de esos motivos puede el interesado conocer los argumentos en que se apoya, con exclusión de cualquier atisbo de indefensión para el mismo; tal aserto nos llevaría a concluir que la mera referencia a la estricta aplicación por parte de la Comisión, de los específicos y concretos criterios de valoración contenidos en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de diciembre de 1994, no puede constituir...

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