STSJ Galicia , 7 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4866
Número de Recurso2383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2383/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2383/2001 interpuesto por MINERALES Y ROCAS INDUSTRIALES S.A. (MINERINSA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandada MINERALES Y ROCAS INDUSTRIALES S.A. (MINERINSA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 721/00 sentencia con fecha 12 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios laborales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial 1ª antigüedad de 8 de julio de 1971 y salario de 147.246 ptas al mes incluido el prorrateo de pagas extras./ 2.- La empresa demandada no ha abonado al actor en la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación los salarios de julio, agosto, septiembre y octubre de 2000.

Asimismo el salario de marzo de 2000 se abonó el 25-4-00. El salario de abril y mayo de 2000 el 14-7-00. El salario de junio/00 en fecha 4-8-00, la paga extra de junio/00 y mensualidad de julio/00 en fecha 13-11 -00.

El salario de septiembre/00 el 17-11-00 y el de noviembre/00 el 15-12-00./ 3.- En fecha 10 de noviembre de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de SIN EFECTO en virtud de papeleta presentada el 24-10-00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando las pretensiones de la demanda debo declarar y declaro ex- tinguida la relación laboral que une al trabajador demandante D. Ernesto con la Empresa MINERINSA, debiendo condenar y condenado a dicha Empresa a que abone al mismo la indemnización de 6.517.790 ptas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que declaró extinguido el contrato de trabajo, la Empresa se limita a denunciar -por el cauce del art. 191.c LPL- la interpretación errónea del art. 50.1b ET, invocando afirmaciones fácticas que se hacen al socaire de la denuncia por cuanto que no se propone revisión fáctica alguna para incluirlas en el relato histórico, y alegando una mala situación económica de la empresa como justificativa de los retrasos salariales.

  1. - Se mantiene -pues- como HDP que a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación la empresa no había satisfecho el salario correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre-2000, así como que los de Marzo a Junio...

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