STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4571
Número de Recurso708/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación que luego se hará mención se ha dictado parir esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 708-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 708-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 523-97 se presentó demanda por Dª Encarna en reclamación de Viudedad siendo demandado el INSTITUTO) NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que a la actora, nacida el 30 de mayo de 1923, le fue reconocido el derecho a pensión de Viudedad, con efectos de 1 de abril de 1989, mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 11 de abril de 1989, en cuantía mensual inicial de 15.393 pesetas, más 4.275 pesetas de mejoras y 13.524 pesetas de diferencias hasta el mínimo de pensión.- SEGUNDO.- Que mediante resolución, de 21 de enero de 1.997, la entidad demandada comunicó a la actora que con los datos facilitados a ese Instituto por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre las rentas declaradas se podía establecer la presunción de que venía percibiendo el complemento por mínimos indebidamente, recabándole las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 1.994 y 1.995.- TERCERO.- Que mediante resolución de 22 de abril de 1997 se acordó iniciar de oficio actuaciones para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas. Acordando como medida cautelar proceder a modificar la cuantía de su pensión suspendiendo el importe del complemento por mínimos, quedando la pensión fijada en 29.421 pesetas mensuales en total (15.393 pesetas de pensión inicial, más 14.028 pesetas de mejoras), estableciendo que la actora había percibido indebidamente, durante el periodo de 1.01.95 a 31-03-97, un importe de 757.680 pesetas en concepto de complemento por mínimos, incompatible con el nivel de rentas obtenidas.- CUARTO.- Que mediante resolución de 3 de junio de 1997 se acordó declarar la obligación de la actora de reintegrar 757-680 pesetas, por superar sus ingresos el límite máximo para percibir mínimos, durante el periodo de 1 de enero de 1.995 a 31 de marzo de 1.997, acordando un descuento mensual de 12.628 pesetas.- QUINTO.- Qur por la parte actora se interpuso reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria, el 26 de junio de 1997.- SEXTO.- Que la actora declaró a efectos del IR.P.F., en 1.994, 1.242.618 pesetas en concepto de rendimientos de capital mobiliario y, en 1.995, 1.183.946 pesetas, por el mismo concepto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiariamente deducida en la demanda formulada por Dª. Encarna , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre reintegro de prestaciones, debía declarar y declaraba la obligación de la demandante de devolver el complemento por mínimo de pensión de viudedad percibido indebidamente, desde el 1 enero a 31 de marzo de 1997, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola."

CUARTO

Contra dicha sentencia se impuso recurso do Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda parcialmente y en su petición subsidiaria y declara la obligación del demandante de...

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