STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4140
Número de Recurso7828/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007828 /1997 RECURRENTE: GECOISA, CONSULTORA DE INGENIERIA, S. A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 395/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, catorce de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007828 /1997 , pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GECOISA, CONSULTORA DE INGENIERIA, S. A., domiciliado en c/ Ribadeo nº 2 (Lugo), representado por D/ña. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Letrado D/ña.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ MASEDA, contra Resolución de 13 -2 -97 desestimatoria de R. ordinario contra el acta de liquidación nº 9612049385, Régimen General, periodo 1 /96 a 9 /96, C. C. C. 271888217..

Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 4.061.075 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar si es conforme a derecho o no la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la S. S. de Lugo de fecha 13 de febrero de 1997, de reclamación de deuda cuyo número refiere, en concepto de acta de liquidación por el período 1 /96 a 9 /96, en virtud de la cual se desestima recurso ordinario contra dicha acta.

    Se invocan como motivos de impugnación, básicamente, que según el art. 31.2 de la LGSS las actas de liquidación podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y con los requisitos que las normas especiales de procedimiento y la posibilidad de recurso sumario.

    En el procedimiento que lleva a la presente acta no se le concedio audiencia a la empresa recurrente, ni se ha dado posibilidad alguna de recurso sumario. Simplemente se concede el plazo de 30 días para acceder al recurso ordinario previsto en el art. 107 de la Ley 30 /92, que se concede frente a resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, pero cuando ya no cabe audiencia del interesado; no siendo por lo demás recurso sumario con el carácter especial que lo establece el art. 31.2 de la LGSS, lo que determina la nulidad de pleno derecho del acta confeccionada a tenor del art. 62 de la Ley 30 /92, tal como lo ha interpretado el TS en sentencias que se citan.

    Otro de los motivos de impugnación que se invoca es la infracción del art. 11 y 12 de la Ley de 21 de julio de 1962, estableciéndose en el art. 12 las causas que concurren o la motivación de las visitas en función de determinadas circunstancias que deben figurar en el expediente, motivación de la que adolece el acta de referencia, al margen de no ser de aplicación el convenio colectivo que resultó aplicado.

    La demandada Administración Institucional del Estado comparece en el proceso, entendiéndose con ella todas las diligencias si bien solo desde el momento que ha efectuado dicha comparecencia.

  2. - En sus alegaciones considera la empresa en primer lugar que se ha vulnerado el procedimiento para levantar las mencionadas actas de liquidación, ya que no se le ha concedido...

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