STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4019
Número de Recurso4415/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4415/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4415/97 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Juana Y OTRAS en reclamación de SALARIOS siendo demandado EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 14/97 sentencia con fecha 18 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los actores prestan servicios para el Servicio Gallego de Salud como ATS titulares de Cupo y Zona. /

Segundo

En los meses señalados en el hecho segundo de sus demandas del pasado año 1.996.cumplieron cada uno de ellos un trienio. que fue inicialmente devengado en el mes siguiente. En junio de 1.996.la Gerencia de Atención Primaria del Sergas les comunica que según instrucciones de la Dirección General de Recurso Humanos, se le procederá a retener una determinada cantidad por cuanto el trienio le fue abonado incorrectamente, dado que el percibo del mismo debería hacerse efectivo en enero de 1.997.

Esta comunicación no consta en autos. En la nómina de junio se les descuenta el trienio abonado pasando a cobrar los trienios en la cuantía anterior. /Tercero.- Formularon reclamación previa que fue desestimada"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por Doña Juana , Doña Victoria y Doña Araceli , declaro su derecho al percibo de su trienio en el mes siguientes a la fecha de su cumplimiento, condenando a la demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE - SERGAS- a abonarles el último cumplido desde dicha fecha.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La decisión recurrida declaró el derecho de las actoras -ATS titulares de Cupo y Zona- a percibir su trienio consolidado en el mes...

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