STSJ Galicia , 21 de Abril de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3312
Número de Recurso964/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria ate la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 964-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA N RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 964-98 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 541-97 se presentó demanda por D. Jaime en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor percibió subsidio de desempleo en el periodo 19-3-91 a 10-4-92 del Instituto Social de la Marina, y al mismo tiempo del INEM en los periodos 19-3-91 a 158-91, y 5-9-91 a 10-4- 92.- Segundo.- Con fecha 16-4-97 el I.S.M. comunica al actor la percepción indebida de la cantidad de 490.753 ptas por el periodo señalado. Obra en autos escrito de fecha 10 de junio de 1994, reclamando la misma cantidad al actor pero sin que conste que dicho escrito haya sido notificado al mismo.- Tercero.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jaime , declaro prescrita la reclamación formulada por la demandada, dejando sin efecto la resolución que se recurre y condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a estar y pasar por la presente declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró prescrita la reclamación del Instituto Social de la Marina sobre devolución de prestaciones indebidas, interpone recurso de Suplicación la representación letrada del citado Instituto al objeto de obtener la revocación de aquélla resolución; y sin cuestionar los hechos declarados probados, articula un único motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar infracción, por interpretación errónea, de la jurisprudencia en relación con el artículo 1.973 del Código Civil. Se alega por el Instituto recurrente, en esencia, que el plazo de prescripción para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas es de 5 años, pues reducirlo a tres meses estimularía los comportamientos de fraude, cita sentencias del Tribunal Supremo de 11-febrero-1997 (Ar. 875); 13.2.92 (Ar. 986); 12.2.92 (Ar.

971), y se señala que no había prescrito la acción para reclamar, porque conforme al artículo 1972 del Código Civil, la prescripción se interrumpió por la resolución del...

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