STSJ Galicia , 17 de Abril de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3173
Número de Recurso7874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007874 /1997 RECURRENTE:AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO330/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecisiete de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007874 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A., domiciliado en c/ Alfredo Vicenti 15 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra Acuerdo de 17 -3 -97 desestimatorio de recurso reposición contra liquidación girada por el concepto Impuesto Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 1996; Recibo nº 2089.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, representada y dirigida por el D/ña. FRANCISCO YANEZ VILAS. La cuantía del asunto es determinada en 3.746.667 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Siendo objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación del acuerdo de 17 -3 -97, del recurso de reposición formulada contra liquidación num. 2089, practicada y girada a la entidad concesionaria Autopistas del Atlántico, S. A., por el concepto de IBI-Urbana (ejercicio 1996), relativa a un tramo de la autopista del Atlántico que atraviesa el término municipal de Santiago de Compostela en 1,130 km, de la que es concesionaria aquella entidad societaria, toda la controversia o cuestión de fondo se circunscribe en la procedencia del reconocimiento de la bonificación del 95 % de la base imponible de aquel Impuesto, a partir de la consideración de que dicho tramo de autopista entró en servicio después del 1 de enero de 1990.

  2. - Pues bien, esta cuestión ya fue resuelta por esta Sala, entre otras, en las sentencias dictadas en los recursos de apelación num. 7382 y 8575 /2000, referidos a otros tramos que entraran también en servicio después de la aludida fecha. Pasamos a transcribir la fundamentación jurídica de la primera de las sentencias:

    "La Diputación apelante arguye que el origen de la controversia, -el disfrute o no por parte de la concesionaria de la Autopista del Atlántico (AUDASA) del beneficio del 95 % en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), en el tramo Guisamo-Miño, término municipal de Bergondo- se situaba en la forma en como se otorgara la concesión de explotación de la referida autopista, esto es, por tramos, de suerte que todo se reducia a un problema de interpretación de la prescripción contenida en la Transitoria 2ª

    de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales (pervivencia de disfrute de beneficios fiscales en el IBI), y su aplicación al caso concreto, y que lo relevante y definitivo era resolver si dicha Transitoria alcanzaba a sólo los tramos "otorgados" antes del 1 de enero de 1990, tesis de la apelante, o si se extendía favor de todos los tramos que se ampliaron a partir de la concesión originaria otorgada antes de aquella fecha, tesis de la concesionaria apelada.

    Argumenta la apelante que el disfrute de los beneficios fiscales lo era respecto de los tramos de la concesión administrativa otorgada con...

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