STSJ Galicia , 17 de Abril de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3167
Número de Recurso7830/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007830 /1997 RECURRENTE:AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 328 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, diecisiete de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007830 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, domiciliado en c/ Alfredo Vicenti 15 (La Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JUAN MARIA SANZ BRAVO, contra Resolución de 10 -3 -97 desestimatoria de R. reposición contra liquidación n°- 96 /326412, ejercicio 1996, concepto IBI-113, Recurso n°- R-96 /1436.. Es parte la Administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por el D/ña. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 12.803.404 ptas.

Siendo Ponente el Ilma. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Siendo objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo dictado por el Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña de 10 de marzo de 1997, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación pum. 96 /326412, incorporada al recibo pum. 96 /6472356, practicada y girada a la entidad concesionaria Autopistas del Atlántico S. A., por el concepto de IBI-Urbana (ejercicio 1996), relativo al tramo de autopista del Atlántico que atraviesa el término municipal de Padrón de la que es concesionaria aquella entidad societaria, toda la controversia o cuestión de fondo se circunscribe en la procedencia del reconocimiento de la bonificación del 95 % de la base imponible de aquel Impuesto, a partir de la consideración de que dicho tramo de autopista entró en servicio después del 1 de enero de 1990.

  2. - Pues bien, esta cuestión ya fue resuelta por esta Sala, entre otras, en las sentencias dictadas en los recursos de apelación pum. 7382 y 8575 /2000, referidos a otros tramos que entraran también en servicio después de la aludida fecha. Pasamos a transcribir la fundamentación jurídica de la primera de las sentencias:

    "La Diputación apelante arguye que el origen de la controversia, -el disfrute o no por parte de la concesionaria de la Autopista del Atlántico (AUDASA) del beneficio del 95 % en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), en el tramo Guisamo-Miño, término municipal de Berqondo- se situaba en la forma en como se otorgara la concesión de explotación de la referida autopista, esto es, por tramos, de suerte que todo se reducía a un problema de interpretación de la prescripción contenida en la Transitoria 2ª

    de la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales (pervivencia de disfrute de beneficios fiscales en el IBI), y su aplicación al caso concreto, y que lo relevante y definitivo era resolver si dicha Transitoria alcanzaba a sólo los tramos "otorgados" antes del 1 de enero de 1990, tesis de la apelante, o si se extendía favor de todos los tramos que se ampliaron a partir de la concesión originaria otorgada antes de aquella fecha, tesis de la concesionaria apelada.

    Argumenta la apelante que el disfrute de los beneficios fiscales lo era respecto...

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