STSJ Galicia , 6 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3038
Número de Recurso1416/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1416/01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR A Coruña, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1416-01 interpuesto por DOÑA Raquel y DOÑA Trinidad contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 940/00 y 995/00 acumulados se presentó demanda por DOÑA Raquel y otra en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras Dª. Raquel y Dª. Trinidad vienen prestando sus servicios por cuenta del SERGAS en el centro de atención primaria de Carballo ocupando la categoría profesional de auxiliares administrativos y con la siguiente antigüedad y salario con inclusión de prorrateo de pagas extras: la 1ª desde el 29-10-90 y 165.000 ptas. la 2ª desde el 29-10- 90 y 165.000 ptas. SEGUNDO.- Las actoras formalizaron contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario (art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores) con la categoría de auxiliares administrativos en CAP Admón. N° 2 para atender sus funciones hasta la incorporación a la misma de titular en propiedad o hasta, en su caso, sea amortizada la plaza. TERCERO.- Las actoras desarrollaron su actividad desde el 29-10-90 en el centro de atención primaria de Carballo como auxiliares administrativas y el SERGAS, desde el 27-11-95 y 1- 9-97, respectivamente, las considera como auxiliares administrativos de equipo mecanizado interinas en plaza vacante en el centro de salud de Carballo. CUARTO.- El 13-9-00 se produjo comunicación de preaviso de cese en el sentido siguiente: "Se le comunica que por razón de la finalización del concurso de traslados de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario convocado por Resolución de 25 de Mayo de 1999 y la pronta publicación de las resoluciones definitivas del proceso selectivo convocado por resolución de 28 de Diciembre de 1998 se procederá a la incorporación del personal adjudicatario de las distintas plazas, tanto de dicho proceso de selección como del proceso de provisión. Por la posible adjudicación al personal propietario de la plaza que usted venía ocupando, previsiblemente cesará en su prestación de servicios en la gerencia de atención primaria de La Coruña-Ferrol (Área A Coruña), en el centro de Carballo siguiendo los criterios establecidos por la Resolución de 13-7-00 (DOG n° 161, de 21 de Agosto) sobre criterios de incorporación y ceses reglamentarios de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las instituciones sanitarias del SERGAS por razón de los procesos selectivos y de provisión que se conducen conforme a la normativa vigente. La efectividad del cese que tendrá lugar, si es el caso, en fechas próximas que le serán debidamente notificadas, se producirán con la incorporación a la plaza del adjudicatario dentro de los plazos posesorios previstos en los arts. 10 y 19 del RD Ley 1/99 de 8 de Enero, sobre selección de personal sanitario en provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE 8 de 9 de enero)". QUINTO.- La actora Dª. Raquel recibió el 18-10-00 comunicación de cese fechado el 16-10-00 por incorporación del titular. La actora Dª. Trinidad recibió el 10-11-00 comunicación de cese fechada el 8-11-00 por incorporación de titular. SEXTO.- El 21-8-2000 se publicó en el DOG la Resolución de 13-7-00 por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración Sanitaria y las centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CIG y SATSE sobre criterios de incorporación y cese del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las instituciones sanitarias del SERGAS motivados por los procesos selectivos y de provisión y demás incorporaciones de personal fijo estableciéndose en la norma general cuarta el orden del cese del personal con vínculo temporal, siguiéndose el orden creciente, de menor a mayor puntuación en la lista de la respectiva categoría, elaborada según el pacto de vinculaciones temporales y la incorporación se hará en las plazas vacantes dotadas presupuestaria mente en ese momento, cualquiera que fuere la fecha de su generación.

SÉPTIMO

Por resolución de 25-5-99 (DOG n° 107 de 7 de Junio) se convocó concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Galego de Saude. Las plazas a proveer venían relacionadas en el anexo 3 de la resolución incluyéndose 3 plazas de auxiliar administrativo en Carballo, perteneciente a la Gerencia de Atención Primaria de La Coruña-Ferrol (Área A Coruña). Por Resolución de 14 de Febrero de 2000 (DOG n° 42 de 1 de marzo) se resolvió definitivamente el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, incluyendo en el listado definitivo que figuraba en el anexo la relación de auxiliares administrativos que obtuvieron plaza en Carballo y que son: Dª. Lucía , D. Luis Miguel y Dª. Paula . OCTAVO.- En la UAP de Carballo venían prestando sus servicios cinco auxiliares administrativos, uno propietario y cuatro interinos en plaza vacante (las actoras, Dª. María Esther y Dª.

Bárbara). NOVENO.- Los auxiliares administrativos que venían prestando sus servicios en la UAP de Carballo como interinos en plaza vacante ocupaban en la lista de contrataciones el siguiente orden: Dª.

María Esther , n° 8; Dª. Trinidad , n° 101; Dª. Bárbara , nº 131 y Dª. Raquel n° 187. DÉCIMO.- Las actoras ocupaban el n° 1 y 3° como plazas vacantes susceptibles de ser cesadas. DÉCIMOPRIMERO.- No consta que las actoras ostenten o hayan ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores. DUODÉCIMO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por DOÑA Raquel y DOÑA Trinidad , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la desestimación de su demanda en reclamación por despido, las trabajadoras instan -vía art. 191.b LPLla modificación del segundo de los HDP, en el sentido de añadirle la indicación de que "Que en la cláusula primera de los contratos laborales firmados por las trabajadoras, se concreta lo siguiente: Conforme a lo previsto en el artículo 15.i a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2° del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, este contrato tiene...

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