STSJ Galicia , 6 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3033
Número de Recurso3824/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3824/00 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3824/00 interpuesto por DOÑA María Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En autos N° 789/98 sobre rescisión de contrato seguidos a instancias de Juan Enrique y otros cuatro, contra NURGOR S.L y otros, ante el juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra, recayó sentencia el 12/12/98 que estimó la demanda condenando a dicha mercantil a indemnizar a los actores en las cantidades que señala por la extinción de sus contratos; devino firme dicha resolución e instaron los actores su ejecución que fue despachada por auto de 19/1/99. En otros procedimientos de despido, reclamaciones salariales etc., recayeron sentencias condenatorias, para dicha empleadora, al pago de diversas cantidades.

SEGUNDO

En ejecución de las precitadas resoluciones, acumuladas, se procedió al embargo de bienes de NURGOR S.L, entre los cuales se trabaron las máquinas: 1) plegadora marca BREHMER tipo K.73522.3.2.FSA-AF N° de fabricación 0084; 2) encuadernadora MULLER MARTINE, modelo PONEY N"5; 3) Guillotina de corte trilateral, marca PIVANE; dichos bienes eran utilizados por la ejecutada.

TERCERO

Por María Inés , se presenta tercería de dominio sobre los tres bienes señalados en el precedente, invocando haberlos adquirido a medio de escritura pública otorgada en Pontevedra el 29/10/98, ante el Notario SR. Méndez Apenela, de la mercantil ejecutada quien se los cedió en pago de una deuda de seis millones de pesetas que aquella había contraído con la tercerista, pretensión que le fue desestimada por auto de 28/2/2000 que estimó que la dación en pago de dichos bienes es nula por cuanto no corresponde a ningún pago al no existir deuda alguna que extinguir; recurrida dicha resolución fue confirmada por otra de 13/4/2000 frente a la cual se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación se fundamenta en el art. 191.c) LPL, denunciando como infringidos por las resoluciones recurridas, el art. 258 LPL y la STS de 11/3/99 Sala Primera; el argumento consiste en que en este incidente de tercería no cabe que el juez de lo social analice la causa del contrato civil, debiendo limitarse a comprobar si existe título que acredite el dominio alegado por el tercerista y que tal titulo es previo al embargo de los bienes objeto de tercería.

De conformidad con el art. 258.1 del TRLPL "el tercero que invoque el dominio sobre los bienes...

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