STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2744
Número de Recurso7592/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007592 /1997 RECURRENTE: Juan Ignacio ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 275/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007592 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Ignacio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en TRAVESIA000 NUM001 (Vigo), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ LUIS FRAGA CALVIÑO, contra Resolución de 13 -1 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Direc. Provinc. del I. N. E. M. de Vigo-Pontevedra sobre reintegro de subvenciones R. D. 1451 /1983; Expte. nº 21561 /95.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.000.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución recurrida de primer grado, dictada por el Director Provincial del INEM en A Coruña, por delegación del Director General, declaró la obligación del empresario demandante de reintegrar al Tesoro la cantidad de 500.000 ptas, correspondiente a la subvención que en su día le fuera concedida al amparo del R. D. 1451 /83, en materia de fomento de empleo de trabajadores minusválidos, así como la devolución a la Seguridad Social de las cantidades deducidas en concepto de bonificación de cuotas deducidas por la empresa, por no ser procedente el disfrute de tales beneficios, pues la trabajadora contratada para ocupar el puesto de trabajo subvencionado en fecha 5 de julio de 1991, cesara en la empresa el 24 de mayo de 1993 por despido declarado improcedente en acta de conciliación ante el SMAC incumpliendo la empresa la obligación o carga modal prevista en el art. 10 del referido Real Decreto, esto es, la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo del trabajador contratado por un...

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