STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2625
Número de Recurso1148/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1148/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1148/01 interpuesto por DOÑA Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marí Juana en representación de su hija Begoña en reclamación de DESPIDO siendo demandado la empresa FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DIAS y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 680/00 sentencia con fecha seis de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que Dª. Begoña viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 29 de junio de 2000, con la categoría profesional de "aprendiz" y percibiendo un salarlo mensual de 81.646 Mesetas con prorrateo de pagas extraordinarias. 2º) En fecha 1-8-00 la empresa demandada comunicó a la actora que había sido despedida de su puesto de trabajo por "no superar el periodo de prueba", cuando ya habían transcurrido con exceso los 30 días de plazo que en tal concepto se había pactado en el contrato de trabajo./ 3°) Que la actora no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores./ 4°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC./ 5°) Que la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana en nombre y representación de su hija menor DOÑA Begoña , contra la empresa "FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DIAZ (CAFÉ-BAR), debo declarar y declaro la "Improcedencia" del despido y no siendo posible la readmisión de la actora en su puesto de trabajo por cierre de la empresa, ha de declararse la extinción del contrato de trabajo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que le indemnice en la suma de 10.884 pesetas más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara improcedente el despido litigioso y condena a la empresa Francisco Javier González Díaz (Café-Bar) a estar y pasar por tal declaración y a indemnizar ala actora en la cantidad de 10.884 ptas. más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la refeida sentencia. Decisión ésta que es recurrida por la actora, quien articula tres motivos de suplicación: el primero, al amparo del art. 191.b) de...

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