STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:1854
Número de Recurso560/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª Mª Asunción Barrio Calle, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 560/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a ocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 560/01, interpuesto por Dª. Carina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Orense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 548/00 se presentó demanda por Dª. Carina en reclamación sobre DESPIDO siendo demandada la empresa "SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que la demandante, Carina , presta sus servicios a la empresa demandada desde el día 19/05/00, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 108.000 ptas. brutas, con inclusión de pagas extras./ Segundo.- La demandante el día 4 de agosto del presente año firmó documentos de liquidación y finiquito, percibiendo las cantidades que figuran en los mismos./ Tercero.- La demandante no ostenta cargo sindical alguno./ Cuarto.- Con fecha 21/08/00 se celebró, SIN AVENENCIA, acto de Conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Carina contra SERVICIOS DE HOSTELERÍA AGUINCHOS, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones de la misma. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal de la demandante, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y, con cobertura en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, interesa la supresión, en su totalidad, del hecho declarado segundo en la sentencia recurrida y la sustitución por el siguiente: "SEGUNDO: La demandante el día 4 de agosto del presente año firmó una nómina del mes de agosto, en donde consta al final de la misma, finiquito por baja voluntaria. Se pretende apoyar la revisión de referencia en los folios de los autos 41 (confesión de la demandante recurrente), 16 (documento de liquidación y finiquito, que si bien firmado, dice la recurrente, las firmas fueron negadas por ella), 36 (papeleta de conciliación presentada por la actora de su puño y letra) y 25 (certificado de empresa de fecha 04/08/00. sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR