STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2001

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 454/98 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 454/98 interpuesto por Doña Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Soledad en reclamación de DESEMPLEO MAYRES 52 AÑOS siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 298/97 sentencia con fecha 27 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Soledad , cuyos datos personales constan en autos, nacida el día 26 de agosto de 1.943. afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , no dispone de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y acredita las siguientes cotizaciones en España, al Régimen General: de 24 de octubre a 12 de noviembre de 1.962 (Diputación Provincial de Valladolid), de 3 de octubre de 1995 a 2 de enero de 1.996 (M.L. Vázquez Blanco), de 3 de enero a 21 de agosto de 1996 (Desempleo contributivo), de 22 de agosto a 21 de septiembre de 1.996 (Ramón Lorenzo Romay) de 22 de septiembre a 2 de octubre de 1.996 (reanudación Desempleo).

Durante los períodos de Desempleo (3-1-96 a 21-8-96 y 22-9-96 a 2-10-96), la actora cotizó por Jubilación; y también cotizó por Jubilación y desempleo los demás períodos trabajados por cuenta ajena (3-10-95 a 2-1-96 y 22-8-96 a 21-9-96).

En Alemania (por cuenta ajena) desde el 12 de julio de 1.963 hasta el 31 de diciembre de 1.994.

La actora ha cotizado más de seis años por Desempleo en Alemania y más de 15 años por Jubilación en Alemania, teniendo ya una expectativa de Jubilación en Alemania al cumplimiento de los 65 años de edad.

SEGUNDO

La actora agotó en España prestaciones contributivas de desempleo el 2 de octubre de 1.996, inscribiéndose como demandante de empleo el 7 de octubre de 1996 y el día 3 de diciembre de 1.996 solicitó el subsidio de Desempleo para mayores de 5" años, recayendo resolución del INEM, de fecha 6 de marzo de 1.997 (salida 7-3-97) que deniega la pretensión formulada aleando que "no reúne usted los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de Jubilación en el sistema de la Seguridad Socia" y alegando también "que de acuerdo con el certificado expedido por el I.N.S.S no tiene usted derecho a jubilarse por no tener un año trabajado en España".

Por su parte el I.N.S.S. resolvió el día 17 de febrero de 1.997 "no procede la emisión del certificado por no tener un año trabajado en España, en aplicación del artículo 48,1 del Reglamento 1.408/1.971 de 14 de junio, del Consejo de las Comunidades Europeas".

TERCERO

Presentada reclamación previa el 19 de marzo de 1.997, fue desestimada por el INEM en resolución de 10 de abril de 1.997, y por el I.N.S.S. en resolución de 21 de abril de 1.997; ambas constan en autos y, por brevedad, se dan aquí por reproducidas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por DOÑA Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, se declare su derecho al cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años solicitado; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia la infracción del art....

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