STSJ Galicia , 1 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:852
Número de Recurso4428/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4428/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a uno de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4428/97 interpuesto por DOÑA Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sandra en reclamación de ORFANDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 209/97 sentencia con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Sandra DNI nº NUM000 , nacida el 19-2-61, vecina de Vigo, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , se hallaba casada desde 2711-77 con Tomás DNI n° NUM002 nacido el 6-9-56 y afiliado al Régimen General con el n° NUM003 quien falleció el 22-11-96 en cuya fecha percibía prestación de invalidez permanente no contributiva reconocida por resolución de la Xunta de Galicia de 11-1-96 con efectos económicos desde 1-11-95. De dicho matrimonio nació el hijo Antonio ./

Segundo

El día 9-12- 96 la actora solicitó del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de orfandad que le fue denegada por resolución de 8-1-97 con fundamento en que a la fecha del fallecimiento el causante no se hallaba en alta ni en situación asimilada, al ser pensionista de invalidez no contributiva; formulada reclamación previa el 7-2-97, le fue desestimada por nueva resolución de 13- 3-97, presentándose la demanda el 3-4-97./Tercero.- La base reguladora de la pensión de viudedad ascendería a 75.301 ptas mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Sandra contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social a quiénes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la...

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