STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:646
Número de Recurso3728/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº. 3728/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3728/97 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 267/97 sentencia con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante. Benjamín , con domicilio en Orense, c/ DIRECCION000 n°

NUM000 . figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 ./ Segundo.- El demandante durante su estancia en Madrid el día 22 de agosto de 1996 se encontró súbitamente enfermo acudio al Centro Sanitario "Clínica de la Concepción" en la que atendido en el servicio de urgencias por presentar dolor torácico y aumento de disnea, siendo diagnosticado de padecer cardiopatía reumática inactiva. Estenosis mitral severa; insuficiencia mitral ligera; doble lesión aórtica; insuficiencia tricúspidea ligera; hipertensión pulmonar severa: grado funcional III-IV. Con el diagnóstico final de Estenosis mitral más doble lesión nórtica. es intervenido quirúrgicamente el día 26 de agosto de 1996 con anestesia general y circulación extracorpórea (n° CEC, FJD, 11112), realizándose implantación de prótesis mecánica bajo perfil bivalva ATS 27 Mitral y ATS 23 Aórtica; a consecuencia de esta intervención permaneció ingresado en dicha Clínica hasta el día 6 de septiembre de 1996, abonando el demandante al Centro Hospitalario donde fue intervenido, la cantidad de 2.697.930 ptas en concepto de gastos médico-hospitalarios./ Tercero.- Solicitado de la demandada reintegro de gastos médico-hospitalarios, fue desestimado por resolución de 33-97; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 9-4-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Benjamín contra el SERGAS. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.697.930 ptas en concepto de reintegro de gastos médicos ocasionados al determinante con motivo de su ingreso y posterior intervención quirúrgica en el Centro Sanitario Clínica La Concepción de Madrid durante los días 22 de agosto de 1996 a 6 de septiembre de 1996; en consecuencia de tal declaración debo condenar v condeno al SERGAS a que abone al demandante la cantidad y por los conceptos mencionados en esta Resolución; asimismo debo absolver y absuelvo a la T.G.S.S. de la pretensión de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (SERGAS) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor contra el Servicio Galego de Saúde (SERGAS), sobre reintegro de gastos, condenando al citado organismo demandado a que abone al demandante los gastos médicos ocasionados con motivo del ingreso de aquél en Clínica privada, en cuantía de 2.697.930 pesetas. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación letrada del SERGAS, formulando cinco motivos de suplicación, los dos primeros destinados a la revisión de los hechos declarados probados y los restantes motivos al examen del derecho aplicado por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el SERGAS interesa, en primer lugar, la revisión del hecho declarado probado segundo proponiéndose nueva redacción del mismo, del siguiente tenor: "El actor, que estaba siendo tratado por los Doctores Juan Francisco y Ismael del Servicio de Medicina Interna del Hospital Santa María Madre por sus padecimientos coronarios, los cuales le obligaban a tomar de manera permanente el fármaco sintrom, durante su estancia en Madrid, ingresó el 22.8-96 en el Centro Sanitario Clínica la Concepción de la Fundación Jiménez Díaz, a través del Servicio de Urgencias, habiendo ingresado consciente y orientado, y tras una serie de pruebas efectuadas, el día 26-8-96, fue intervenido, con diagnóstico final de estenosis mitral más doble lesión aórtica con anestesia general".

El motivo debe ser acogido por la Sala, porque los documentos en que se sustenta la revisión informe del Servicio de Cirugía Cardíaca de la Clínica Nuestra Señora de la Concepción de Madrid, folios 16 y 18, que se repiten a los folios 30 a 32, avalan la modificación interesada. Ahora bien, en dicho informe también se hace constar que en el momento del ingreso el actor presentaba dolor torácico y aumento de su disnea, tal como recoge el Magistrado de instancia en el H. P. 2°, expresiones que deben mantenerse en el relato fáctico.

En el segundo de los motivos de recurso se solicita la adición de un nuevo hecho, el cuarto con la siguiente redacción:

Por la intervención quirúrgica pruebas practicadas así como la estancia en dicha clínica pavada la cual mantiene vigente concierto de asistencia médica con...

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