STSJ Galicia , 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:163
Número de Recurso2083/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO; Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2083-98 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciseis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2083-98, interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 23-98 se presentó demanda por D. Benjamín en reclamación de Incapacidad derivada de accidente de trabajo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA ASEPEYO y la EMPRESA "CONSTRUCCIONES MIRÓN Y GUTIÉRREZ S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimo en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Benjamín , nacido el 06.11.52, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , vino trabajando desde el 03.10.95 para la empresa demandada Construcciones Mirón y Gutiérrez, S.L., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como oficial de 2ª encofrador.- Segundo.- Con fecha 30- 05.96 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales consistente en cerrar un pilar, sufrió un accidente laboral al caer de una planta a otra, iniciando incapacidad temporal en fecha 30.05.96, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 31.01.97 con las secuelas que mas adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal ASEPEYO el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Construcciones Mirón y Gutiérrez, S.L., tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor.- Tercero.- Iniciado expediente de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 08.05.97, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 07.07.97 acordando declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 01.10.97 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia anual de 797.376 pesetas, 55% de una base reguladora que el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijó en 1.449.768 pesetas anuales y con efectos desde el día 08.05.97, pensión que debería serle abonada por dicho Instituto previo ingreso del correspondiente capital conste por parte de la Mutua ASEPEYO y la Tesorería en ésta.- Cuarto.- contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2002
    • España
    • 23 Febrero 2002
    ...accidentado la situación de IPTTH, y que la Sala no puede desconocer que adquirido firmeza, al haber sido confirmada por la STSJ Galicia 16-Enero-01 R. 2083/98; y en último término, porque frente a este pronunciamiento judicial sobre el importe de la BR nada significa el que el actor afirma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR