STSJ Galicia , 15 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:129
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 387/98 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Quince de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 387/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 111/97 se presentó demanda por D. Arturo en reclamación de IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de Mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, de profesión albañil y afiliado a la Seguridad Social con el nº. 15/548.895, causó baja para el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el día 26 de diciembre de 1994, con el diagnóstico de hepatopatía./SEGUNDO.- Con fecha 20 de diciembre de 1996, fue dado de alta por la Inspección Médica de Zona del Servicio Galego de Saúde debido a su curación. Contra dicho acuerdo formuló el demandante escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 14 de abril de 1997./TERCERO.- El demandante presenta: polineuritis periférica y hepatopatía crónica; polineuropatía moderada de origen alcohólico./CUARTO.- El día 25 de marzo del presente año tuvo entrada en el Juzgado Decano de Ferrol una demanda sobre Invalidez Permanente parcial formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por el ahora también demandante don Arturo . En dicha demanda, repartida a este Juzgado de lo Social (autos nº. 130/97), el actor, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que "teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta DEMANDA en reclamación sobre invalidez permanente parcial para la profesión habitual contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y previos los trámites pertinentes, se señale día y hora para celebración del acto del juicio y, en definitiva se dicte sentencia por la que se me declare en situación de Invalidez Permanente parcial para mi profesión habitual, condenando a la demandada, a estar y pasar por tal declaración, y al pago de las prestaciones correspondientes, indemnización de 24 mensualidades de mi base reguladora":

En dichos autos nº. 130/97 se dictó sentencia el día 23 del presente mes de mayo, la cual resultó estimatoria de la pretensión actora.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Rechazo la excepción de litispendencia formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, al mismo tiempo, estimo la demanda formulada contra dicho Instituto y contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA por DON Arturo y, en consecuencia dejo sin efecto el alta médica extendida por la Inspección Médica de Zona de Ferrol de fecha 20/12/96, reponiéndole en dicha situación hasta el momento en que surta efectos la Invalidez Permanente parcial reconocida en sentencia de este Juzgado de lo Social del día 23 del presente mes de mayo o, en su caso, hasta el agotamiento del plazo reglamentario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia -que rechaza la excepción de litispendencia y deja sin efecto el alta médica extendida por la Inspección en 20/12/96 y repone la situación anterior hasta que surta efectos la I.P. Parcial reconocida en Sentencia del Juzgado de Ferrol de 23/5/97 o hasta el agotamiento del plazo reglamentario- recurren el SERGAS y el INSS en solicitud de su revocación. El Servicio Galego de Saúde denuncia en su recurso la infracción del art. 128.1.a) L.G.S.S., al amparo del art. 191.c) L.P.L. y en un motivo único; el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncia, vía art. 191. C) L.P.L., la infracción del art. 1252 C. Civil y 533.5 L.E. Civil y de doctrina jurisprudencial en lo que atañe a la excepción de litispendencia (motivo A) y la infracción (motivo B) del art. 131 bis. 2 y 3 de la L.G.S.S. No procede que el Tribunal adopte pronunciamiento alguno en torno al art. 192.4 L.P.L., pues tal cuestión, ha sido ya adecuadamente resuelta en su día por el Juzgado, que mediante Auto de 16/7/97 desestimó en términos ahora asumibles la reposición interpuesta por el actor frente a las providencias que tuvieron por anunciados en tiempo y forma los recursos de Suplicación interpuestos.

SEGUNDO

Ambos recursos han de ser resueltos tomando en consideración que son H.D.P. los fundamentales siguientes: A) El actor, afiliado a la S.S. y de profesión albañil, causó baja laboral e inició I.T. derivada de enfermedad común el 26/12/94 con el diagnóstico de hepatopatía. B) El 20/12/96 es dado de alta por la Inspección Médica debido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR