STSJ Galicia , 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:68
Número de Recurso5120/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02/0005120/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 29/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MAREA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de enero de dos mil uno. En el recurso de apelación que con el número 02/0005120/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Eloy , representado por el procurador D. Xulio Lóez Valcárcel y dirigido por el letrado D. José Penabad Otero, contra Sentencia 158/00, de 22-7-00, por la que se inadmite el recurso interpuesto contra resolución de 10- 11-99 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela; P. A. 128/00. Es parte como apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por el letrado D. Francisco Yañez Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 22-7-2000 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 128/2000 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que procede, de conformidad con el tenor de los Art. 68,1 a) y 69 c) de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio, la inadmisión de aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas". Con fecha 31-7-2000 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 18-9-2000 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido por Providencia de 18-9-2000 y se dio traslado de él a la representación de la parte demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 13-12-2000 se acordó pasar las actuaciones al ponente para resolver.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso ha de ser resuelto sin necesidad de celebrar vista, puesto que ni lo solicitaron todas las partes, ni se practicó prueba en esta instancia, ni, atendida la índole del asunto, se estima necesaria, por lo que no concurre ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 85.8 de la Ley jurisdiccional. No puede compartirse el criterio de la sentencia de instancia acerca de la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor. En primer lugar, porque el recurso se interpuso contra dos resoluciones, ambas de fecha 10- 11-99, una que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la de 10-6-99 y la otra, notificada el 26-11-99, que acordó la ejecución forzosa de la de 10-6-99 e impuso una multa coercitiva, y los argumentos empleados en la sentencia apelada para nada se refieren a la segunda de dichas resoluciones objeto de recurso, que no guarda relación con el recurso de reposición que estima interpuesto de forma extemporánea, por lo que se incurrió en incongruencia por omisión. En segundo término, la doctrina jurisprudencial invocada en el recurso sobre que no es posible apreciar la interposición extemporánea de un recurso de reposición si fue resuelto por la Administración entrando en el fondo del...

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