STSJ Asturias , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5616
Número de Recurso946/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103621 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 946 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. TIRO FIJO, S.L. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO TINEO PROCURADOR D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ Y COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 LETRADO D. LUIS-CARLOS ALBO AGUIRRE SENTENCIA Nº 1.288 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 946 de 1998, interpuesto por la compañía mercantil TIRO FIJO, S.L., representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Rodríguez Velázquez, contra el AYUNTAMIENTO DE TINEO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, y dirigido por el Letrado D. F. Javier Jiménez Iglesias, siendo parte codemandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 Y NUM001 , representada y dirigida por el Letrado D. Luis-Carlos Albo Aguirre, versando el recurso sobre Retirada definitiva de licencia de apertura del "Pub DIRECCION001 "; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde: a) Declarar la nulidad del acto objeto de recurso; b) Declarar no ser conformes a Derecho los actos administrativos que acuerdan la imposición de la sanción de retirada definitiva de la licencia de apertura del Pub DIRECCION001 , y en consecuencia, la anulación de las resoluciones administrativas, dejando sin efecto la sanción y las consecuencias por ella acordadas y declarando y acordando en su lugar el derecho de la recurrente a la citada licencia, sin que quepa mantener tal sanción, acordando, ante la falta de notificación al verdadero titular y ejerciente de la actividad, D. Eugenio , declarar la nulidad del procedimiento y retrotraer las actuaciones para realizar las notificaciones al interesado, para que pueda ejercer las acciones que a su derecho convengan, o bien declarar la nulidad por la incompetencia del Concejal de Urbanismo para acordar la retirada definitiva de la licencia, o bien en base a las claras y justas razones expuestas; c) Declarar la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios a favor de la recurrente que se fije en ejecución de sentencia por el tiempo en que la recurrente ha estado privada de los ingresos procedentes del arrendamiento y/o de la actividad; d) Cuantos otros pronunciamientos sean inherentes a los anteriores, y con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

No habiéndose personado en autos el Ayuntamiento de Tineo, se confirió traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso...

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