STSJ Asturias , 6 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:4603
Número de Recurso711/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0103326 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 711 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Luis Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. TESORERIA PROCURADOR D. LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA nº 1.068 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a seis de noviembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 711 de 1998, interpuesto por D. Luis , que actúa como administrador único de DIRECCION000 ., representado y dirigido por la Letrada Dª Inés Garzo Alvarado, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por la Letrada de la Seguridad Social D a Aránzazu

Iglesias Émbil, versando el recurso sobre Sanción de multa de 50.100 pesetas impuesta en Acta de Infracción n° 666/95; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación del Acta que se impugna reconociendo como fecha correcta de inicio de la relación laboral del trabajador D. Luis Alberto el día 23 de diciembre de 1995, y por tanto presentado correctamente el parte de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria, sin pronunciamiento en cuanto al fondo, en base a la falta de legitimación de la parte demandada; o en su caso, y si no se apreciara tal excepción, se confirme la Resolución impugnada, en el sentido de ratificar la sanción impuesta...

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