STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3759
Número de Recurso2851/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102412 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2851 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Julián .

Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR D. Luis de Miguel Bueres Fernández Codemandado: MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. Procuradora: Dª. Ana Felgueroso Vázquez SENTENCIA n° 812 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2851 de 1997, interpuesto por D. Julián , representado por el Procurador D. Luis Vigil García y dirigido por el Letrado D. José María Alonso-Vega Alvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Rosa María Pecharromán Sánchez, siendo parte codemandada la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, S. A., representada por la Procuradora Dª. Ana Felgueroso Vázquez y dirigida por el Letrado D. Arturo Méndez García, versando el recurso sobre denegación presunta, por silencio administrativo de la indemnización solicitada el 28 de enero de 1997 del Ayuntamiento de Oviedo, como consecuencia de los daños causados por las inundaciones producidas el 25 de julio de 1996, en el edificio, propiedad del recurrente, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Oviedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare que los actos impugnados son contrarios a derecho y los anule, declarando el derecho a ser indemnizado como consecuencia de los daños ocasionados, en la cuantía de 4.637.671 pesetas, o la que se acredite en periodo probatorio, más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde su reclamación. Todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a Mapfre Industrial, S.A. para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día...

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