STSJ Asturias , 30 de Julio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:3529 |
Número de Recurso | 2608/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101329 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2608 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Romeo Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA Nº 706 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a treinta de julio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.608 de 1998, interpuesto por D. Romeo , representado por la Procuradora Dª. María Soledad Tuñón Álvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE
OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres Fernández, versando el recurso sobre Titularidad de camino en Roces- Colloto; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin efecto alguno el acuerdo recurrido, revocándolo totalmente y dejándolo sin efecto, por ser contrario a derecho, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.
Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo de fecha 23 de octubre de 1998 que acordó resolver el expediente de investigación abierto sobre la titularidad de camino en Roces- Colloto en el sentido de entender el carácter público del mismo e...
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