STSJ Asturias , 18 de Junio de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2896
Número de Recurso223/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 223/98 RECURRENTE: URBENOYA S.A, PROCURADORA: Dª. MARIA JOSE PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 589/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 223 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Pérez Álvarez del Vayo, en nombre y representación de URBENOVA S.A., con domicilio en Oviedo, c/ Santa Teresa, n° 6-1°, y con la dirección del Letrado D. Pablo Díaz Matos; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de noviembre de 1997, expediente 33/551/96, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo adoptado el día 12 de diciembre de 1995 por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. regularizando la situación tributaria del sujeto pasivo como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 30 de junio de 1995 por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1991. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 7 de febrero de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de abril de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que anule el acto administrativo impugnado al no estar ajustado a derecho.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma, y tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día trece de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el...

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