STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:2464
Número de Recurso2904/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102128 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2904 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Juan Pedro Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA Nº 442 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.904 de 1997, interpuesto por D. Juan Pedro Y D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Dª María Soledad Tuñón Álvarez, y dirigidos por el Letrado D. Ramón José Oro Varela, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres y Fernández, y dirigido por el Abogado Consistorial D. Justo R. De Diego Arias, versando el recurso sobre Restablecimiento de paso en un camino, cerrado con portillas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, previos los trámites legales y procedentes, con recibimiento del recurso a prueba, se dicte sentencia por la que estime el recurso y declare nulo, contrario a derecho y revoque el acto recurrido, imponiendo las costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 16 de noviembre de 199 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el proceso el Acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 28 de agosto de 1997, en virtud del cual se revoca de oficio la resolución de la Alcaldía de 27 de febrero de 1997, que consideraba que el camino sito en Roces, Colloto, y cerrado con portillas por D. Juan Alberto y D. Juan Pedro , hoy recurrentes, no tenía carácter público, y así mismo, iniciar de oficio por la Corporación el expediente de investigación de oficio del camino reflejado en el plano que se acompaña en el expediente.

SEGUNDO

La pretensión impugnatoria la fundamentan los recurrentes, en primer lugar, y como así se hace constar, en el escrito de conclusiones, en la nulidad...

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