STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2190
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3442/1999 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 570/1999 RECURRENTE/S: Carlos Jesús RECURRIDO/S: PREVISION SANITARIA NACIONAL, MUTUA SEGUROS A PRIMA FIJA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Mayo de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1301/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Jubilación, y entablado por Carlos Jesús frente a Previsión Sanitaria Nacional, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la excepción de falta de jurisdicción de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Carlos Jesús prestó sus servicios como Médico para la entidad Unión Museba Ibesvico, Mutua dé Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social desde el 1 de junio de 1.976 hasta el 16 de noviembre de 1.997, fecha en la que se jubiló, pasando a percibir con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente prestación.

  2. - D. Carlos Jesús durante el tiempo en el que prestó sus servicio como Médico a la entidad Unión Museba Ibesvico, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cotizó al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo, administrado por la entidad Previsión Sanitaria Nacional.

  3. - La retribuciones de D. Carlos Jesús durante los dos últimos años eran de 236.948 pesetas mensuales.

  4. - La entidad Previsión Sanitaria Nacional, que se transformó en Mutua de Seguros a Prima Fija por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1.995, fue intervenida por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de Resolución de 22 de mayo de 1.997, cesando tal intervención en el mes de julio de 1.998.

5 °- El 6 de abril de 1.999, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada Previsión Sanitaria...

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