STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2119
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3002 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 381 /2000 RECURRENTE/S: IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS S.L. RECURRIDO/S: Diego SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1288/01 En el recurso de suplicación interpuesto por IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha once de septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Diego frente a la Empresa IMH Iglesias Muñoz Hermanos S.L, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según corista en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de septiembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El Demandante Diego , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iglesias Muñoz Hermanos S.L., desde el día 22 de febrero de 2.000, ostentando la categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 142.600 pesetas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Metal para el Principado de Asturias.

  2. - Con fecha 26 de junio de 2.000, le fue notificada al actor por parte de la empresa demandada, carta de despido con efectos al día 23 de junio de 2.000, cuya copia figura unida a la demanda que dio origen a las presentes actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. - El día 31 de marzo de 2.000, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, siendo dado de alta el 14 de junio de 2.000 por parte de la Mutua Unión Museba Ibesvico, con la cual, la empresa demandada tiene cubiertas las contingencias profesionales.

    Con fecha 15 de junio de 2.000, el actor fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social, siendo dado de alta el 3 de julio de 2.000 con propuesta de invalidez.

    El día 16 de junio de 2.000, el demandante mantuvo una conversación telefónica con los servicios administrativos de la empresa demandada, en la que comunicaba que no podía volver a su trabajo y solicitaba que le fueran concedidos de forma inmediata los días de vacaciones que hubiera devengado, solicitud que le fue denegada por parte de la empresa.

    El día 19 de junio de 2.000, el demandante envió un burofax a la empresa demandada, solicitando nuevamente y por escrito, que le fueran concedidos de forma inmediata los días de vacaciones que hubiera acumulado desde su incorporación por la empresa demandada a través de burofax enviado a su domicilio.

  4. -El actor no tiene ni ha tenido la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - Con fecha 7 de julio de 2.000 el demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC., CELEBRÁNDOSE EL ACTO CONCILIATORIO EL 14 DE JULIO DE 2.000, EL CUAL TERMINÓ SIN AVENENCIA.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada Iglesias Muñiz Hermanos S.L. recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Avilés, que declaró improcedente el despido del trabajador demandante La vía del error de hecho es utilizada por la recurrente, con amparo en el art. 191 b) LPL, para proponer en el relato fáctico de la sentencia la adición de las circunstancias relativas al carácter temporal del contrato de trabajo suscrito entre las partes.

Este carácter ya es recogido en la demanda, no ha sido cuestionado luego, y, como señala la empresa con la oportuna cita, consta acreditado en el contrato de trabajo, incorporado en los folios 79, 79 vuelto y 80 de los autos. Procede, por ello, el éxito del motivo, si bien el texto cuya adición se propone debe quedar reducido a los datos fundamentales y relevantes; así, el hecho probado primero de la sentencia pasa a tener la redacción siguiente: "El demandante Diego , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iglesias Muñoz Hermanos S.L., desde el día 22 de febrero de 2000, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 142.600 ptas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación se inició en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción consistentes en la acumulación de trabajos de carpintería e instalaciones metálicas en la provincia de...

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