STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1505 |
Número de Recurso | 2127/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO N° RSU 2127/1999 45005 AUTOS N° 383/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 886/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.
MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido , en reclamación de reintegro de prestaciones, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor D. Plácido , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda y figura afiliado a la Seguridad Social- Régimen Especial de la Minería del Carbón con el número NUM000 tenía reconocida una pensión de gran invalidez que el 1 de octubre de 1981 y a petición suya fue convertida en pensión de jubilación por aplicación del articulo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973.
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- En noviembre de 1998 se inician actuaciones en materia de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de los beneficiarios al haberse detectado un error en las revalorizaciones aplicadas a la pensión y por resolución de diciembre de 1998 se acuerda rebajar la cuantía de su pensión a 216.639 pesetas (antes era de 234.412 pesetas), revisar las revalorizaciones aplicadas y reclamar el reintegro de la cantidad de 323.927 pesetas correspondientes al periodo 1 de noviembre de 1993 a 31 de octubre de 1998.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 1 de marzo de 1999.
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- Tras la conversión de la pensión de gran invalidez en jubilación, la cuantía de ésta quedó fijada en 123.080 pesetas, no obstante tal conversión se aplicaron las revalorizaciones como si mantuvieran la primera.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda tendentes a que se declare la nulidad de la Resolución de la Dirección...
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