STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:1427
Número de Recurso3117/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3117 /2000 45005 AUTOS N° 578/00 Gijón n° 2 SENTENCIA N° 832/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Trefilería Moreda, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según corista en autos se presentó demanda por LA EMPRESA Trefilería Moreda, S.A., en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandado el Comité de Empresa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En fecha 6 de octubre de 1999, la dirección de la empresa, estableció unas normas de funcionamiento para situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente laboral, siendo su texto íntegro el siguiente:

    "en el caso de que un trabajador sufra un accidente de trabajo se procederá como hasta la fecha en el cumplimiento de parte.

    El servicio médico determinará si el trabajador lesionado puede o no seguir trabajando y lo reflejará en la casilla correspondiente del parte de accidente.

    Si a juicio del servicio médico, el trabajador lesionado no puede seguir trabajando en su puesto de trabajo y determina que dicho operario no causa baja por accidente, el mando intermedio correspondiente le asignará tareas de tipo formativo que desarrollará en antigua Sala de juntas de fabricación. El alta médica de trabajador que haya causado baja, podrá ser alta definitiva por curación total, en este caso dicho trabajador ocuparía supuestos de trabajo, o alta para realizar labores formativos. Estas situaciones las determinará el servicio médico que las comunicará al departamento de personal en el documento "parte de alta" y éste a su vez lo comunicará a los departamentos interesados por correo electrónico.

    Si el accidente ocurre en horas en las que no hay servicio médico, se procederá conforme establece el TM 004. Posteriormente el servicio médico de empresa le dará el tratamiento que proceda.

    Las labores formativa a que se hace referencia consistirá principalmente en ampliación de conocimientos de todos los procesos del puesto de trabajo al que pertenece el operario. Las labores formativas se realizarán en el turno de mañana (6 a 14) por lo que se adaptará la jornada del trabajador a este turno respetando siempre los periodos mínimos de descanso entre...

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