STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2001:2418
Número de Recurso849/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.720/01 Rec. Núm. 849/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Alexander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander siendo demandado el INSS y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 30 de junio de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Alexander , nacido el día 12 de marzo de 1.959, está afiliado a la Seguridad social con el n°

    NUM000 .

  2. - El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 27 de septiembre de 1.999. Percibió la correspondiente prestación, con cargo a la Mutua Montañesa, hasta el 18 de enero de 2.000. Presentó el 17 de diciembre de 1.999 solicitud de pensión de invalidez.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 20 de enero de 2.000, previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de

    Valoración de Incapacidades EVI, se reconoció a D. Alexander la prestación del Régimen General por incapacidad permanente total para su profesión habitual de repartidor de pan derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 60.504 pts., el 55% de porcentaje de pensión y efectos económicos de 30 de diciembre de 1.999.

  4. - El demandante presentó el 22 de febrero de 2.000 reclamación previa, que se desestimó, previa ratificación del dictamen por el EVI, por resolución de 29 de febrero de 2.000, con fundamento en el artículo 137.,4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  5. - El cuadro clínico residual de D. Alexander es el que consta en las conclusiones del informe médico de síntesis:

    "Enfermedad de Parkinson con temblor más marcado en extremidades izquierdas".

  6. - Presenta: "Facies inexpresiva. Temblor discreto en cara y extremidades Dchas., más marcado en extremidades izdas. Marcha sin braceo... Temblor de reposo en E.S.I. de características parkinsonianas.

    Marcha lenta...".

  7. - La evolución es "crónica y progresiva".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 904/2012, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • November 29, 2012
    ...de momento obstáculo para la realización de trabajos livianos y sedentarios dentro del amplio campo de quehaceres laborales ( STSJ Cantabria de 31-12-2001 [JUR 2002, Procede entonces confirmar la sentencia de instancia por lo que son sus mismos fundamentos, sin apreciar la existencia de inf......
  • STSJ Cantabria 943/2015, 4 de Diciembre de 2015
    • España
    • December 4, 2015
    ...son de momento obstáculo para la realización de trabajos livianos y sedentarios dentro del amplio campo de quehaceres laborales ( STSJ Cantabria de 31-12-2001 [JUR 2002, Se reconoce en otros casos la incapacidad absoluta. Pero, en general, en las enfermedades degenerativas y progresivas; ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR