STSJ Cantabria , 29 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2410
Número de Recurso1055/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.667/01 Rec. Núm. 1055/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén Ldpez Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintinueve de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 5 de octubre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gregorio nacido el 18-1- 1.959, figura afiliado a la Seguridad social con n° NUM000 , e incluido en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de peón.

  2. - Con fecha 17 de febrero 2.000 solicitó pensión de invalidez y tras emitir informe médico el EVI con fecha 29- 2-2000 se le deniega la declaración de incapacidad permanente absoluta por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17-4-2000 "por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o Gran invalidez en situación de No alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del Hecho causante".

  3. - El cuadro clínico que presentaba el actor era: infarto agudo de miocardio el 5 de abril de 1.999 con fracción de eyección residual de un 30%. El 14 abril 1.999 se le realizó un estudio coroniográfico en el que se observó una lesión disecada-ulcerada y severa 75% a nivel proximal en la descendente anterior. El ventrículo izquierdo mostraba una FE del 30%. Se efectuó angioplastia con Stent en la descendente anterior con buen resultado. (informe del Hospital Comarcal de Laredo de 17-2-2.000).

  4. - El trabajador acredita una cotización total de 5.621 días en el Régimen general de la Seguridad Social desde el 1-12-1.975 al 14-1-1.999 en diversos períodos según consta en el informe de Cotización de fecha 17-agosto 2.000.

  5. - Del 17-2-90 al 17-2-2000 acredita una cotización de 871 días con cómputo de pagas extras.

  6. - Del 15-4-89 al 14-4-99 acredita una cotización de 1.221 días con cómputo de pagas extras.

  7. - La base reguladora de la Incapacidad permanente absoluta...

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