STSJ Cantabria , 29 de Diciembre de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2408
Número de Recurso1045/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.665/01 Rec. Núm. 1045/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintinueve de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 12 de septiembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Armando , nacido el 15-3- 1.935, afiliado a la Seguridad social con n° NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Inició actividad en el Régimen Autónomos en el año 1.968; no obstante lo anterior, formalizó el boletín de afiliación al régimen de autónomos el día 1-10-73, ingresando en esta fecha el período comprendido entre 1-10- 68 a 30-9-73, con los correspondientes recargos.

  3. - Con fecha 1-7-96 suscribió convenio especial con la Seguridad Social, hasta la fecha de

    31-3-2.000, acreditando un total de 1.-370 días mediante convenio.

  4. - Con fecha 7-3-00 solicitó reconocimiento de prestación de jubilación, concedida mediante Resolución de fecha 14-3-00, se establece como base reguladora 76.505 ptas., porcentaje del 82%, de 26 años cotizados, que se corresponden con 7.943 días al régimen de autónomos y 1.370 al convenio especial al no haber tenido en cuenta el período comprendido entre 1-10-68 a 30-9-73, al haberse presentado el alta en el RETA con posterioridad a 1-10-70.

  5. - Reclamación previa contra la misma, habiendo recibido con fecha 18-5-00, desestimación expresa de fecha 9-5-00, 6°.- De estimar la demandada 11.139 días cotizados de un total de 30,52 años supone un 92%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso al amparo del artículo 191 c) de la LPL, ya que se denuncia la infracción, por errónea interpretación, del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Adicional 9 del mismo Texto, dada por la Ley 66/97, de 30 de diciembre.

El recurso ha de...

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