STSJ Cantabria , 29 de Noviembre de 2001

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2001:2193
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María Josefa Artaza Bilbao Dña. Ana Sánchez Lamelas En Santander, a 29 de noviembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santander ha visto el recurso de apelación número 115/00 interpuesto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander por el AYUNTAMIENTO DE REOCIN representado por el Procurador Sr. Dionisio Mantilla Rodríguez, y por COVILLAGAN, S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Alberto Ruiz Aguayo, siendo parte apelada D. Leonardo representado por el Procurador D. José

Miguel Ruiz Canales. Es ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Sánchez Lamelas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 28 de septiembre de 2001 contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n1 3 de Santander, dictada en fecha 5 de septiembre de 2001, Sentencia que en su parte dispositiva realiza los siguientes pronunciamientos: AQue debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo y en su virtud debo condenar a la Administración a: que ordene la demolición del muro de contención construido en la linde con la finca de D. Leonardo , de las parcelas números NUM000 , NUM001 y NUM002 de la Promotora Covillagan S.L. en Villapresente; que decida si procede o no incoar un expediente sancionador a Covillagan S.L. por tales hechos@.

SEGUNDO

Mediante Providencia de 2 de octubre de 2001 se admite el recurso de apelación, dándose traslado a efectos de poder formular oposición a la otra parte personada, que formuló escrito oponiéndose a la apelación.

TERCERO

En fecha 29 de octubre de 2001 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la falta de actividad de la Administración frente al escrito presentado por D. Leonardo ante el Ayuntamiento de Reocin instando el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración en materia urbanística en relación con las obras que Covillagan S.L. desarrolla en el Ayuntamiento de Reocin.

SEGUNDO

Discuten las partes apelantes la Sentencia de instancia en base a dos consideraciones.

De un lado se discrepa de los razonamientos relativos a las condiciones de la licencia que, dicen, no son verdaderas condiciones y, en todo caso, no deben imponerse puesto que, de haberse impugnado,...

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