STSJ Cantabria , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2049
Número de Recurso780/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.409.01 Rec. Núm. 780/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a doce de noviembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante con n°. de Seguridad Social NUM000 , causó baja médica, por enfermedad común, el 7-11-94. El 24-3-95 solicitó el pago directo del subsidio por incapacidad temporal, alegando incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado, que le fue reconocido (resolución de 23-5-95) con efectos económicos de 22-11-94 (día decimosexto de baja médica) y base reguladora de 11.110 ptas. Ha permanecido en esta situación hasta el 6-5-96, fecha en que se agota el periodo máximo de duración y pasa a la prórroga prevista en el art. 131 bis T.R.- L.G.S.S. Desde el 22-11-94 al 18-10-96 (finalización de la prórroga de I.T. por calificación denegatoria de Incapacidad Permanente) ha percibido la prestación por importe de 5.799.425 ptas.

  2. - En la fecha de la baja médica el actor figuraba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa DIRECCION000 . desde el 15 de diciembre de 1993.

  3. - El actor dentro del Régimen General de la Seguridad Social estaba encuadrado en el Grupo de Cotización n° 10 con una base de cotización de 207.900 ptas.

  4. - En Octubre de 1994 el actor solicita al INSS el cambio de Grupo de Cotización del 10 al 1, pasando a cotizar en octubre de 1994 por 345.300 ptas.

  5. - La empresa DIRECCION000 . está constituida por cuatro socios, uno de los cuales es el actor, que es titular de 25 de las 500 participaciones suscritas. Es vocal del Consejo de Administración y ostenta la categoría profesional de Gerente. °.- Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo de fecha 22 de Septiembre de 1997 en el que se hace constar que "no se observa motivo objetivo alguno que origine el cambio de su grupo de cotización del 10 al 1 el 25 de Octubre de 1994, que no fuera otro que el aumentar su base de cotización al objeto de percibir un subsidio de I.T. superior tras el inicio de un proceso derivado de enfermedad común".

  6. - La Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 10 de Abril de 1997 acordó la baja del actor en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos al 30-4-1997 y el alta de oficio en el RETA con efectos al 1 de Mayo de...

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