STSJ Cantabria , 19 de Octubre de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:1881
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.302/01.

Rec. Núm. 169/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecinueve de octubre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndóse dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 17 de diciembre de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor es beneficiario de la prestación por desempleo a nivel contributivo con efectos 16-7-97, con una base reguladora de 2.956 ptas./día y duración de 300 días.

  2. - Se notificó con fecha 31-3-98 una propuesta de sanción por compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo, situación en que se encuentra el actor desde el 15 de julio de 1.997, con la prestación social sustitutoria que viene realizando desde el 29 de enero del año en curso. Se ha incoado el correspondiente proceso sancionador que fue contestado mediante escrito de alegaciones. Y se dictó resolución del INEM de fecha 27-abril-98 por la que se ha resuelto extinguirle la prestación de 29-1-98, habiendo generado un cobro indebido de 38.615 ptas.

  3. - Se ha interpuesto reclamación previa el 10-6-98 que fue desestimada por resolución del INEM de fecha 24-junio-98.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa y se da por reproducido el expediente administrativo obrante en autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

Que por esta Sala se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2.000, contra la cual se interpuso por la parte demandada recurso de casación para la unificación de doctrina, en cuyo recurso por el Tribunal Supremo se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLAMOS

.

- Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Instituto Nacional de Empleo; casamos y anulamos la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación interpuesto...

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