STSJ Cantabria , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1652
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.150/01.

Rec núm. 450/00 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiuno de septiembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Luis Garayo Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Social de la Marina, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Enero de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Lucas , nacido el 26 de Mayo de 1941, afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM000 encuadrado en el Régimen Especial del Mar, el 17 de julio de 1997 presentó solicitud de pensión de jubilación.

  2. - Y por resolución de fecha 21 de julio de 1998 se reconoció la pensión de jubilación con un porcentaje de 48, 67% y base reguladora de 144.987 pesetas y efectos económicos al 17 de julio de 1997.

  3. - En la fecha del hecho causante el actor tenía 56 años y 2 meses, se aplicó un coeficiente reductor del 51,33% al considerar que se minora la edad de jubilación teórica de 65 años en 1 año y 6

    meses.

  4. - La Entidad Gestora considera acreditados 2198 días en el Régimen Especial del Mar únicamente período de embarque que suponen un total de 6 años, siendo de aplicación un coeficiente del 9,25%% y por los 4 meses un total de 2,33 haciendo un total a descontar de 51,33% por lo que se le reconoció una pensión por importe del 48,67% de la base Reguladora de 144.987 pesetas. 2198 la Entidad Gestora entiende como encuadrado.

  5. - Entre el 10-9-1963 y 30-6-1997 acredita un total de 11.556 días cotizados en el Régimen Especial del Mar lo que supone 32 años.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Lucas , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar solicitó en su demanda con 56 años y 2 meses de edad la pensión de jubilación, cuando había estimado la Gestora que para llegar a los 65 años aún le faltaban 7 años y 4 meses, toda vez que la reducción que establece el Decreto de 23 de agosto de 1.970 se le aplicó únicamente sobre los 2.198 días en que había estado embarcado, por lo que al descontarle un...

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