STSJ Cantabria , 13 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:1399
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 947/01 Rec. Núm. 220/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a trece de julio dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Begoña contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Begoña siendo demandado INSS y TESORERIA sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de diciembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Vicente , nacido el 11 de junio de 1.918, fue funcionario de la Corporación de Santander, con n° de asegurado a la MUNPAL NUM000 , cesó en el servicio activo el 30 de junio de 1.985 y falleció el 24 de abril de 1.998.

  2. - Por resolución de la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local de fecha 12 de julio de 1.988, dictada en el expediente de jubilación n° 4.11.220703,0, se reconoció al Sr. Vicente , previa solicitud de éste de fecha 7 de mayo de 1.985, la prestación consistente en el recate del capital seguro de vida, por importe de 433.732, pesetas, correspondiente al 35,097% del capital (1. 235.8908, - pesetas).

  3. - Dª. Begoña "percibe pensión de viudedad... en aplicación de la normativa del Régimen General de la S.S.".

  4. - Como viuda de D. Vicente , presentó el 12 de mayo de 1.998 solicitud de abono del capital de seguro de vida no rescatado.

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 14 de mayo de 1.998 se denegó la prestación, "por no estar contemplada la misma en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social ..Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social... y en el Real Decreto 480/93, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad social de los Funcionarios de Administración Local".

  6. - La actora presentó el 11 de junio de 1998 reclamación previa, que se desestimó por resolución de 15 de junio de 1998, con fundamento en:

"Que D. Vicente estuvo afiliado a la extinguida MUNPAL falleciendo el 24-4-98, posterior a la de la integración de la Mutualidad Nacional de Previsión de la administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social, que se produjo con efectos al 1-4-93, no estando contemplada la prestación Capital Seguro de Vida en el citado Régimen de la Seguridad Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación la parte demandante que lo efectúa al amparo procesal de los apartados b) y c), del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con respaldo en el primero de los apartados señalados se solicita la adición al hecho probado segundo del texto que se especifica, sin señalar expresamente...

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