STSJ Cantabria , 2 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:1276
Número de Recurso556/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 2 de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 556/00, interpuesto por DOÑA Magdalena , representada por la Procuradora Doña María Dolores Mateo Merino y defendida por el Letrado Don Juan Urraca Piñeiro, contra el AYUNTAMIENTO DE COLINDRES, representado por la Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendido por el Letrado Don Felix Pardo Castillo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de junio de 2000 contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Colindres, de fecha 17 de Abril de 2000, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno , de fecha 10 de Enero de 2000, en el que se desestimo recurso de queja por la actuación del Sr. Secretario de la Corporación y Arquitecto Técnico y sobre petición de copias compulsadas de la documentación del Proyecto de Revisión del PGOU de Colindres.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contraria al ordenamiento jurídico y peticiona en el Suplica de la demanda lo siguiente: -Que se declare que Doña Magdalena tiene, desde su petición en 5 de diciembre de 1996, derecho a obtener una copia del PRPGOU de Colindres, derecho al que el Ayuntamiento accedió por silencio positivo, ordenando que le sea facilitada dicha copia y; que Doña Magdalena tenía, a partir de la publicación de la aprobación definitiva del PGOU de Colindres en el BOC, derecho a disponer de una copia del contenido íntegro del PGOU en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1994 así como derecho a consultar en el Ayuntamiento el ejemplar completo del PGOU que, con todas las garantías y cautelas establecidas reglamentariamente, debió estar destinado exclusivamente a la consulta de los ciudadanos, según establece el art. 164 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; que la actuación del Sr. Secretario no se ajustó a Derecho, por lo que no procedió desestimar la denuncia y el recurso de queja planteados; Ordenar que se facilite a Doña Magdalena la documentación que solicitó tras la publicación de la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Colindres.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba y practicadas las que constan en autos, se señalo fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Junio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Colindres, de fecha 17 de Abril de 2000, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno , de fecha 10 de Enero de 2000, en el que se desestimo recurso de queja por la actuación del Sr. Secretario de la Corporación y Arquitecto Técnico y sobre petición de copias compulsadas de la documentación del Proyecto de Revisión del PGOU de Colindres.

SEGUNDO

En el sustrato de todas las alegaciones de la recurrente se palpa su desacuerdo con el concepto que la Administración recurrida mantiene en referencia al derecho de la misma a obtener documentación sobre la Revisión del Plan de Ordenación Urbana de Colindres, tanto del Proyecto como de sus Modificaciones y Aprobación definitiva del mismo, la cual entiende debe abarcar a todo lo contenido en el Suplico de su demanda y que consta transcrito en el Antecedente Segundo, que no se le ha dado satisfacción, propiciando ello, en su opinión, la actitud irregular del Sr. Secretario de la Corporación Municipal. Por su parte la Administración demandada afirma el cumplimiento por ella de la obligación que le atañe sobre facilitar información adecuada y suficiente a la recurrente, pues, el derecho contemplado en el Art. 35.a) Ley 30/92,-(a "conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos")-, se encuentra en conexión con el contenido del Art. 37.7 del mismo cuerpo legal, que condiciona el derecho al acceso no sólo exigiendo la petición individualizada, sino también añadiendo un nuevo requisito de que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.

TERECRO

CUARTO

En referencia a esta concreta cuestión de acceso a los registros...

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