STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TSJCANT:2001:807
Número de Recurso1210/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 541/01 Rec. Núm. 1210/99 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez En Santander a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Almudena siendo demandado el INSS y otro sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La parte demandante Sociedad Cooperativa Biomédica, calificada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales como de trabajo asociado, optó por el Régimen General de la Seguridad Social para los componentes de la misma y por los trabajadores que seguidamente se relacionan bajo la modalidad contractual de trabajo a tiempo parcial.

    Almudena , N.A.F. NUM000 , fecha alta 12 enero 1998.

    Pablo , N.A.F. NUM001 , fecha alta 1 octubre 1.998.

    Lucía N.A f. NUM002 , fecha 1 octubre 1998, Fecha Baja 19 octubre 1.9998.

    Lucía N.A.F. NUM003 , fecha alta 5 noviembre 1.998 Luis Pablo , N.A.F., NUM004 , fecha alta 1 febrero 1.998.

  2. - El 1 de febrero de 1.999 el inicio del expediente para anular las altas de los componentes de la cooperativa solicitadas a tiempo parcial y tramitando las mismas a tiempo completo.

    Formuladas alegaciones con fecha 5 de marzo por el director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad social de fecha 5 de marzo de 1.999 se acuerda anular de oficio las altas a tiempo parcial de los cooperativistas y tramitar las mismas a tiempo completo.

  3. - Se presentó con fecha 28 de marzo de 1.999 reclamación previa a la vía laboral la cual fue desestimada por resolución de fecha 20 de mayo de 1.999.

  4. - Que otras Comunidades Autónomas e incluso en Cantabria la T.F.S.S. aceptó la cotización a tiempo parcial.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Doña Almudena , actuando por sí y en representación de la Sociedad Cooperativa Biomédica, formuló ante los Juzgados de lo Social de Santander demanda en lo que solicitaba revocar y dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Torrelavega el día 5 de marzo de 1.999 en el que se dispuso anular las altas a tiempo parcial de los cooperativistas reconocido en fecha 12 de Enero de 1.998, aceptando solo su admisión a tiempo completo, solicitud que fue aceptada por el Juzgado al que correspondió, n° 4, al entender que la Sociedad Cooperativa Biomédica gozaba del derecho a incluir a sus trabajadores-miembros en el Régimen General bajo la modalidad de labor a tiempo parcial y en consecuencia revocó y dejó sin efecto la resolución de 5 de marzo de 1.999.

SEGUNDO

Dos son en el recurso de Suplicación que formula la parte demandada las cuestiones que se...

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