STSJ Cantabria , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:142
Número de Recurso687/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 101/01 Rec. Núm. 687/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander, a treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 6 de abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Claudia nacida el 1 de abril de 1.931 y afiliada a la Seguridad Social con el n.° NUM000 , es pensionista de viudedad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de agosto de 1.975.

    El importe de la pensión, que en 1.997 había sido con revalorizaciones de 19.872 ptas. en catorce pagas al año, era en 1.998 de 2.400 ptas., el de las revalorizaciones, de 17.890.

  2. - La actora cobró en concepto de complemento por mínimos la suma de 489.342 (34.953 x 14)

    pesetas durante 1.997.

  3. - La actora cobró en concepto de complemento por mínimos la suma de 249.830 (35.690 x 7)

    pesetas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1.998.

  4. - Los ingresos íntegros de la actora por rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario y mobiliario durante 1.996 ascendieron a 2.098.729 pesetas.

  5. - Los rendimientos del trabajo se elevaron a 726.280 pesetas, pagadas por el INSS.

  6. - Los rendimientos del capital inmobiliario fueron los siguientes:

    Inmuebles urbanos (excepto arrendados o subarrendados). Total ingresos íntegros: 163.582 pesetas.

    Total gastos deducibles: 72.170 pesetas. Rendimiento neto: 91.412 pesetas.

    Inmuebles urbanos y rústicos arrendados o subarrendados. Total ingresos íntegros: 924.000 pesetas.

    Total gastos deducibles: 789.967 pesetas. Rendimiento neto: 125.033 pesetas.

  7. - Del total de ingresos íntegros por inmuebles urbanos (excepto arrendados o subarrendados), 81.791 pesetas corresponden a la vivienda habitual y 81.791 pesetas, a otros inmuebles urbanos a disposición de sus propietarios o usufructuarios .

  8. - Los rendimientos del capital mobiliario fueron los siguientes: Total ingresos íntegros: 275.867 pesetas. Total gastos deducibles: 11.117 pesetas. Rto. N° (con red. Leg.) 236.750 pesetas.

  9. - Los ingresos íntegros de la actora por rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario y mobiliario durante 1.997 ascendieron a 2.034.752 pesetas.

  10. - Los rendimientos del trabajo se elevaron a 767.550 pesetas.

  11. - Los rendimientos de la vivienda habitual y demás inmuebles a disposición de sus titulares fueron los que siguen: Total ingresos íntegros: 152.038 pesetas. Total gastos deducibles: 88.492 pesetas.

    Rendimiento neto: 63.546 pesetas.

  12. - Del total de tales ingresos 76.019 pesetas corresponden a la vivienda habitual y 76.019 pesetas a otros inmuebles urbanos a disposición de sus propietarios o usufructuarios.

  13. - Los de inmuebles urbanos y rústicos arrendados o subarrendados fueron: Total ingresos íntegros: 804.000 pesetas. Total gastos deducibles: 661.813 pesetas. Rendimiento neto: 142.187 pesetas.

  14. - Y los rendimientos del capital mobiliario: Total ingresos íntegros: 311.164 pesetas. Total gastos deducibles: 12.273 pesetas. Rto. N.° (con red. Leg.) 269.891 pesetas.

  15. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de mayo de 1.997, que se da por reproducida, previo escrito de alegaciones de 4 de abril de 1.997, que se da asimismo por reproducido, se repuso el complemento mínimo que tenia asignado a su pensión y se dispuso abonarle la cantidad de 69.906 pesetas en concepto de complemento mínimo, correspondientes al periodo de 1-3-97 al 30-4-97, con fundamento en que según documentación aportada con posterioridad, se ha comprobado que mantiene el derecho a seguir percibiendo el complemento mínimo que tenia asignado en su pensión, para el presente ejercicio.

  16. - El INSS informó a la actora, mediante escrito de 14 de mayo de 1.998 "que con los datos existentes en este Instituto se puede establecer la presunción de que viene percibiendo el complemento por mínimos indebidamente y que, sin embargo, puede destruir esta presunción aportando en cualquiera de los Centros de este Instituto, en el plazo de 15 días... la documentación que justifique debidamente su nivel de rentas en el año 1.996".

  17. - Dª. Claudia aportó la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 1.996.

  18. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de fecha 29 de junio de 1.998 se acordó "iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del complemento por mínimos y el reintegro de los importes antes indicados" (572.354 pesetas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.997 y el 30 de junio de 1.998), y, "como medida cautelar, y al objeto de que no se sigan generando pagos indebidos, modificar la cuantía actual de su pensión, suspendiendo el importe del complemento por manirnos, quedando de esta forma, la cuantía de su pensión a partir de 1-7-98 en pensión inicial: 2.400 y revalorizaciones: 17.890".

  19. - Asimismo "se le dio trámite de audiencia previsto en el art. 3 del Real Decreto 148/96".

  20. - La actora presentó el 15 de julio de 1.998 escrito de alegaciones.

  21. - Presentó ulteriormente un nuevo escrito, de 6 de agosto de 1.998, al que acompañó la declaración de la renta del ejercicio de 1.997.

  22. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de fecha 29 de julio de 1.998 y salida el 4 de agosto se dispuso: "Suspender el complemento mínimo asignado en su pensión y reclamar la cantidad de 572.354 ptas., percibidas indebidamente, correspondientes al período de 1-1-97 a 30-6-98.

    Dicha deuda podrá ser abonada en su totalidad. En caso contrario le será descontada de su pensión a razón de 9.540 ptas. durante 60 meses".

  23. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de fecha 14 de agosto de 1.998 se acordó: "Reponer el complemento mínimo por diferencia asignado en su pensión con efectos 1-10-98, y reclamarle la cantidad de 631.788 ptas., percibidas indebidamente por tal concepto durante el período 1- 1-97 a 30-6-98, una vez compensado el complemento mínimo dejado de percibir desde el 1-7-98 al 30-9-98".

  24. - Al pie de la resolución consta una "nota", según la cual esta resolución anula la de 4- 8-98.

  25. - El hecho cuarto de la misma es del siguiente tenor literal: "Que con fecha 8-9-98 -sic- nos presenta declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1.997, donde se comprueba que tiene derecho a percibir el complemento mínimo por diferencias, por lo tanto, se repone dicho complemento con efectos 1-10-98. El complemento mínimo dejado de percibir desde el 1-7-98 al 30-9-98 por importe de 28.137 ptas., le será compensado de la deuda del complemento mínimo percibido indebidamente desde el 1-1-97 al 30-6-98, que asciende a 659.925 ptas., con lo cual la deuda final le queda...

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