STSJ Cantabria , 9 de Enero de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:27
Número de Recurso623/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 13/2001 Recurso núm. 623/99 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Imanol MAGISTRADOS Ilma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubíes López Tamés Iglesias En Santander a nueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID)

contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) y otros, siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores que se dirán en el Fallo de esta resolución, venían prestando sus servicios profesionales para la Organización Impulsora de Discapacitados.

  2. - La empresa Organización Impulsora de Discapacitados (OID) solicitó su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social el 16 de Junio de 1.995 como actividad de organización y celebración de apuestas deportivas y loterías, asignándole la administración de los códigos de cuenta cotización 39/1010776/90 y 39/10114688/25.

  3. - La acumulación de los autos núm. 667/98, a los 664/98 de este mismo juzgado, y se tiene a los actores D. Rosendo , Valentín , Lucía , Jose Enrique , Carlos Francisco , Luis Enrique y Juan Manuel , por desistidos de su demanda archivándose el procedimiento respecto de los mismos.

  4. - EL 9.2.98 la Comisión Nacional del Juego que de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de juego, informó que la empresa O.I.D., carece de la preceptiva autorización para la organización y desarrollo del juego mediante la venta de cupones o boletos y en consecuencia su actividad es ilegal desde el punto de vista administrativo, existiendo diversos procedimientos sancionadores tanto de carácter administrativo como penal en vía jurisdiccional.

  5. - El 30.3.98 se comunica a empresa y trabajadores respectivamente el inicio de expediente para cancelar los códigos cuenta de cotización de la O.I.D., y tramitar la baja de los trabajadores afectadas con efectos de 28 de febrero de 1998.

  6. - Por resolución de la TGSS de 20 de mayo de 1.998 se cancela la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social de los códigos de cuenta de cotización 39/1010776/90 y 39/1014688/25 de la Organización Impulsora de Discapacitados con fecha 28 de febrero de 1.998.

  7. - Se interpuso reclamación previa el 18 de junio de 1.998 tanto por la OID como por los trabajadores.

  8. - Por auto de 22.9.98 se acordó la acumulación de las demandas de los trabajadores afectados.

  9. - Se citó a juicio a las partes del día 20.11.98 se acordó la suspensión para acumular los autos 667/98 de OID y por auto 17.12.1998 se...

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