STSJ Castilla y León , 28 de Diciembre de 2001

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2001:6090
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 145/01 Dimanante del Procedimiento Ordinario n° 205/00 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE PALENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1902 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro número 145/01, en el que son partes:

Como apelante: RESTAURANTE SALA DE FIESTAS CHAPO, S.L., representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo (en la primera lo fue por la Procuradora Sra. Martín Bahillo) y bajo la dirección del letrado Sr. Moreno Herrero.

Como apelada: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Es objeto de la presente apelación la sentencia de 16 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número uno de Palencia en el procedimiento ordinario número 205/00.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que Desestimando como Desestimo la Demanda Contenciosa Administrativa formulada por la Procuradora Sra. Martín Bahillo en representación de la Entidad "Restaurante Sala de Fiestas Chapo, S.L." contra la Resolución de fecha 4 de octubre de 2000 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y

León de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por la que sin admitir el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el Letrado Sr. Moreno Herrero, en representación de la Entidad recurrente contra la Resolución de esa Delegación Territorial, de fecha 17 de febrero de 2000, dictada en el expediente sancionador 34/0131/99 por la que se acordaba la imposición a la recurrente de una sanción de 500.000 pesetas y suspensión de la licencia de apertura por un período de tres meses, por infracción de la normativa vigente sobre horarios de establecimientos públicos, debo confirmar y confirmo, por ser acorde con el ordenamiento jurídico, la Resolución recurrida, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación, la mercantil "Restaurante Sala de Fiestas Chapó, S.L.", recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito impugnándolo.

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Por auto de veinticinco de octubre pasado se desestimó la petición de recibimiento a prueba del recurso que había sido formulada por la parte apelante, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose para votación y fallo el pasado día veintiuno de diciembre de dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por "Restaurante Sala de Fiestas Chapó, S.L." recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia de 16 de mayo de 2001, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 205/00, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por la aquí apelante contra la resolución de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, de 4 de octubre de 2000, que no admitió el recurso extraordinario de revisión que la misma había presentado contra la resolución que le impuso una multa de 500.000 pesetas y la suspensión de la licencia de apertura por un período de tres meses al considerarle responsable de una infracción a la normativa vigente sobre horarios de establecimientos públicos (expediente sancionador 34/0131/99), hay que comenzar haciendo una serie de precisiones previas en orden a lograr una mejor comprensión del caso aquí enjuiciado. Así, lo primero que hay que decir es que el acto administrativo impugnado tiene su origen en un escrito de la demandante (folio 25 del expediente) en el que...

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