STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2001:5599
Número de Recurso1208/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1208/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1735 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de León de 16 de febrero de 1996, que fijo como consecuencia del expediente de declaración de ruina del edificio denominado " CASA000 ", sito en la C/

DIRECCION000 sin núm de Villafranca del Bierzo, el justiprecio de los derechos arrendaticios de la recurrente sobre una vivienda de 60 m2, por la que satisfacía una renta anual de 3.600 ptas en 952.560 ptas., incluido el 5% del premio de afección.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. Raquel , representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado Sr. Suárez González.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandados: D. Armando y D. Jon , representados por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano, bajo la dirección letrada.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia revocatoria del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León objeto del mismo y en que, en su lugar, se fije el justiprecio por la extinción de los derechos de arrendamiento de la recurrente, que han quedado referidos en los anteriores Hechos Primero y Segundo, en cantidad de 15.179.940 pesetas, a que habrá de añadirse el 5% del premio de afección, o, alternativamente, la suma que pudiera resultar de la peritación que en autos se practique, abarcando en todo caso los daños y perjuicios irrogados a la recurrente, cuantificar en período de ejecución de sentencia, en particular por haber provocado la inhabilitabilidad de la vivienda de litis durante los nueve años en que se le privó del agua, con atribución de costas a los demandados-arrendadores-propietarios. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con expresa imposición de Costa a la recurrente, se desestimen todas las pretensiones articuladas en el Suplico de la Demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de León de 16 de febrero de 1996, que fijó como consecuencia del expediente de declaración de ruina del edificio denominado " CASA000 ", sito en la C/ DIRECCION000 sin núm de Villafranca del Bierzo, el justiprecio de los derechos arrendaticios de la recurrente sobre una vivienda de 60 m2, por la que satisfacía una renta anual de 3.600 ptas en 952.560 ptas., incluido el 5% del premio de afección. La parte actora pretende en la demanda que se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser improcedente el justiprecio concedido, alegando que éste debe fijarse conforme a lo solicitado por dicha parte en la hoja de aprecio en la cantidad de 15.179.940 ptas más el 5 % de premio de afección o subsidiariamente en la suma que resulta de la peritación practicada en el proceso; también interesa en la demanda que se le indemnice de los daños y perjuicios irrogados a la recurrente por los propietarios arrendadores demandados.

Alegado por la representación procesal de los codemandados propietarios de la finca expropiada la inadmisibilidad de este recurso con base en la nulidad del acuerdo impugnado por carecer, según expone, la Ley del Suelo del año 1992 y la Legislación de Arrendamientos Urbanos de precepto alguno que autorice para el supuesto de autos la iniciación de un expediente para la determinación de un justiprecio no siendo éste un motivo de inadmisibilidad del recurso con base al art. 82 de la Ley Jurisdiccional del año 1956 aplicable por razones cronológicas, no puede ser objeto de conocimiento en este recurso...

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