STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2001:5429
Número de Recurso587/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N° 0587/1997 SENTENCIA N° 1.688 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO Valladolid, a 20 de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Muñoz Santos y defendido por el Letrado don Carlos Martínez Rancho, contra Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid número 77/1997, de 20 de enero, por el que se desestima la reclamación de abono de 798.474 pesetas en concepto de intereses por el retraso en el pago de dos certificaciones de obra correspondientes a las obras de "Acondicionamiento y Mejora de la Travesía VP/5604, de Mota del Marqués a Torrelobatón, a sus paso de Adalia" (Certificación 3L, por importe de 1.698.407 de pesetas), y "Mejora del Trazado para supresión del punto negro VP/8904, de Medina del campo a Bobadilla" (Certificación 4L, por importe de 4.639.701); ha sido parte demandada LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel de Anta Santiago y defendida por el Letrado J.L. Álvarez Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a percibir en concepto de intereses legales por retraso en el pago del principal de las certificaciones de obra la suma de 798.474 pesetas. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado de la Diputación Provincial de Valladolid contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendio de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se practicaron, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, quedando los autos conclusos.

CUARTO

Abierto el período de conclusiones fueron presentados por ambas artes sus respectivos escritos, señalándose para votación y Fallo el día 16 de noviembre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la resolución administrativa que desestimó la petición de abono de intereses por retraso en el pago de dos certificaciones de obra formulada por quien hoy es parte actora y que le habían sido endosadas por don Esteban el día 17 de agosto de 1994, con la oportuna toma de razón por parte de la Administración.

La denegación se apoyaba, de un lado, en que las certificaciones no eran exigibles ya que antes del endoso se les notificó (18 de abril de 1994) una resolución judicial ordenando su embargo y tal medida no fue alzada hasta el día 1 de abril de 1996. Se dice que el artículo 17.2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial obligaba a la Diputación a retener el importe de las certificaciones; de otro, en que desde el alzamiento del embargo (1 de abril de 1996) y hasta el efectivo pago (10 de mayo de 1996) no cabe apreciar mora del deudor por no haber transcurrido el plazo de tres meses que para el pago fija el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado de 1965.

En el recurso se postula la anulación de la actuación administrativa y se solicita el reconocimiento del derecho a la percepción de 798.474 pesetas en concepto de intereses de demora por entender que la deuda era exigible desde la toma de razón del endoso (17 de agosto de 1994), que el pago se realizó el 16 de mayo de 1996, ello habiéndose intimado el pago el día 24 de noviembre de 1994 y reproducido el 26 de noviembre de 1996 La Diputación sostiene que no se ha producido las condiciones necesarias para el nacimiento de la obligación de pago de intereses. Así, en primer lugar, afirma que no puede reclamar el abono de intereses quien no ha intimado el pago del principal antes de realizarse y, en segundo término, sostiene que no puede admitirse que a la fecha del pago del principal hubiese llegado ya su vencimiento, esto último reiterando lo dicho en vía administrativa en cuanto a que desde la exigibilidad de la obligación y hasta el pago no había transcurrido el plazo de 3 meses que para la constitución en mora fija el artículo 47 de la LCE. SEGUNDO.- La primera cuestión que deba ser examinada es la relativa a la normativa de aplicación al caso. Las partes están de acuerdo que debe ser la LCE de 1965 y su correlativo Reglamento de 1975, y frente a ello nada tienen que decir la Sala a tenor de la Disposición Transitoria la de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 y la fecha de adjudicación de los contratos de que dimanan las certificaciones objeto de autos. Sin embargo, precisamente por la aplicación de la LCE de 1965 y a tenor de sus disposiciones adicionales primera y segunda, debe llamarse la atención sobre el hecho de que en materia de contratación de Corporaciones Locales tiene carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR