STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:4792
Número de Recurso615/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 615/2001 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 68/2001 seguidos a instancia de DON Sergio , contra la recurrente, en reclamación sobre Impugnación Resolución. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando la demanda de D. Sergio , debo declarar y declaro no conforme a derecho el alta de oficio cursada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario de D. Sergio , y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Don Sergio formula demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social de Miranda de Ebro.

SEGUNDO

Que Don Sergio fue declarado con fecha 30 de Agosto de 1.988, en la situación de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de chófer. TERCERO: Que el actor tiene su domicilio en Bilbao, desde el 31 de Enero de 2.001. CUARTO: Que Don Luis Alberto , padre del actor, constituyó herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por iguales partes a sus cinco hijos, D. Enrique , D. Sergio , D. Eusebio , Dª Diana y D. Felipe , y bienes consistentes en dos casas y fincas sitas en Criales de Losa. QUINTO: Que Don Sergio no figura en los archivos catastrales como titular de bienes, tanto de naturaleza urbana como rústica. SEXTO: Que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.999, de D. Sergio , figura como rendimientos de trabajo personal 1.192.016,- ptas. y como ingresos por rendimientos de actividades económicas 418.170,- ptas. SEPTIMO: Que en el año 1.999 D. Sergio , con solicitud para ayudas del PAC fue suscrita por el mismo figurando en dicha solicitud CALLE000 NUM000 . NUM001 . Bilbao y solicitud de fecha 8.3.99. OCTAVO: Que la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución cursando de oficio el alta en el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia D. Sergio , resolución sin fecha pero de registro de salida de 16.11.00. NOVENO: Que el actor presentó la Reclamación Previa, siendo desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social sin fecha pero de registro de salida 22.12.00. DECIMO: Que en el Acta levantada por la Inspección de Trabajo de 26.10.00 se determina que la Subdirección visitó el 17.10.00 a las 11 horas la localidad de Criales de Losa (Burgos), y en el transcurso de dicha visita no fue encontrado prestando actividad agraria por cuenta propia al trabajador D. Sergio y afirmando que cultiva 29 hectáreas de cereal de forma habitual y como medio fundamental de vida, utilizando para ello la conducción de un tractor de su propiedad y remolques.

ONCEAVO: Que suplica en su demanda tenga por presentada la presente demanda con los documentos que la acompañan, se sirva admitirla, y previos los trámites oportunos, se convoque a juicio, con la pretensión de que celebrado el mismo se dicte sentencia por la que revocando la Resolución del Director de la Administración nº 2 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Miranda de Ebro (Burgos), se deje sin efecto, declarándola improcedente, el alta cursada de oficio en el Régimen Especial Agrario del demandante D. Sergio , así como las actas de liquidación giradas con efectos desde 17 de Octubre de

1.995, y la propuesta de sanción". DOCEAVO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal...

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