STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2001

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2001:4704
Número de Recurso139/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 139/01 Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 273/01 Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de León TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA nº 1.509 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a once de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El Auto de 16 de mayo de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León en el P.O. 273/2.001.

Son partes: como apelante EL AYUNTAMIENTO DE LEON, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª. María Lourdes Diez Lago, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó Auto de 16 de mayo de 2.001, en el recurso contencioso-administrativo antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de suspensión que contiene el auto de este Juzgado de fecha 11 de mayo de 2.001 y referente a los efectos del Decreto del Alcalde Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de León de fecha 10 de abril de 2.001, en lo que se refiere a la clausura y precintado, además de la interrupción del suministro de energía eléctrica, respecto de las instalaciones de la compañía "Telefónica Móviles S.A.", en los siguientes lugares de esta ciudad de León: estación situada en la calle Astorga; estación situada en el Camino del Cuco; estación situada en la calle Carmen, número 1; estación situada en la calle Conde Toreno, número 1; estación situada en la calle Monja Etheria; y estación situada en la Avenida de los Reyes Leoneses, número 14.

Y ello en tanto dure el proceso contencioso administrativo entablado de que esta pieza dimana, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la misma.

SEGUNDO

Contra el anterior Auto se ha interpuesto por la representación del Ayuntamiento de León recurso de apelación solicitando de este Tribunal que se dicte resolución por la que se deje sin efecto el citado Auto, acordando que por el momento no procede la adopción de ninguna medida cautelar, o alternativamente que dichas medidas no proceden por el momento, en relación a las resoluciones contenidas en el Decreto de la Alcaldía de 10/4/2.001.

TERCERO

Por la representación procesal de Telefonía Móviles España S.A. se ha impugnado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de León y se ha solicitado de este Tribunal que se dicte resolución que confirme en todos sus extremos el Auto recurrido de 16.05.01.

CUARTO

Elevada la pieza de suspensión a la Sala, por Providencia de 5 de septiembre de 2.001 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se pretende por la representación del Ayuntamiento de León que se deje sin efecto el Auto del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de León de 16 de mayo de 2.001 acordando, en su lugar, que no procede por el momento la adopción de ninguna medida cautelar o, alternativamente, que no proceden esas medidas en relación a las resoluciones contenidas en los puntos tercero y cuarto del Decreto de la Alcaldía de 10 de abril de 2.001.

Frente a ello, por la representación de Telefónica Móviles España S.A. se ha solicitado que se confirme en todos sus extremos el Auto recurrido de 16 de mayo de 2.001.

SEGUNDO

En el Decreto de la Alcaldía de León impugnado de 10 de abril de 2.001 se contienen diversos pronunciamientos y, entre ellos, por lo que ahora importa, se dispone la clausura y precintado de las instalaciones de telefonía móvil, en fase de instalación o funcionamiento, sin haber solicitado las pertinentes licencias municipales de obras y de actividad, o sin que éstas hayan sido otorgadas, ordenando que se suspenda el suministro de energía eléctrica necesario para su funcionamiento, así como el precintado y clausura de las instalaciones de telefonía móvil que, disponiendo de la...

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